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RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  Síntesis  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  474 Visitas

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UNIDAD I RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS

Régimen probatorio. Principios Generales de la Prueba. Carga y apreciación de la prueba. Medios de Prueba

En el proceso venezolano prevalece el principio de la libertad de la prueba, en virtud al cual, las partes en protección al derecho constitucional de defensa deben y pueden disponer de la libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos, máxime cuando la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, a pesar de que la prueba pueda ser obtenida por la parte promovente por sí misma”.

De lo antes expuesto podemos inferir, que de acuerdo a este principio las partes pueden llevar y hacer valer en todo proceso los medios de prueba que consideren necesarios y fundamentales para demostrar los hechos que alegan o los hechos controvertidos, todo ello con el objeto de enaltecer y ejercer el derecho a la defensa, que es uno de los derechos constitucionales que en todo caso debe garantizarse. Sin embargo, debe existir ciertas limitaciones a este principio, ya que si bien, la partes pueden hacer valer todo medio de prueba, tales pruebas, deben ser legales, es decir, debe estar establecidas y ser conformes a las leyes y pertinentes, por cuanto debe guardar relación con el hecho controvertido.

Es así como, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil consagra la libertad probatoria, al señalar:

“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.

En concordancia a lo anterior, el artículo 398 eiusdem establece lo siguiente:

“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”. Como puede observarse, las normas antes señaladas se encuentran referidas al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez dentro del término señalado deberá pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes; y que si bien ellas tiene la plena libertad de hacer valer pruebas tendientes a demostrar sus alegatos o contradecir los de al otra parte, el Juez y la parte contraria en todo caso pueden controlar o contradecir la prueba promovida. Además con todo ello no se busca favorecer a una parte o a otra, sino que ambas partes dentro de todo proceso tengan la libertad de probar sus afirmaciones o contradicciones, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa.

Es importante destacar, que el legislador en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, señala que los medios de pruebas no regulados se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas de los medios de pruebas semejantes contemplados en el código civil, lo cual delimita la aplicación de la analogía a los medios de pruebas contenidos en la ley sustantiva civil, pero consideramos que esa analogía no se debe limitar al código sustantivo, siendo perfectamente aplicable la analogía con otras leyes de la república, mas novedosas y actualizadas que regulen medios probatorios semejantes, pues el código civil Venezolano

RÉGIMEN PROBATORIO La prueba

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PRUEBAS

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (Art 1354 C.C)

Según nos dicen los principios generales del derecho. No es obligatorio que el juzgado impone caprichosamente a un cualquiera de las partes: esa obligación se tiene según la oposición del litigante en la litis, así el demandante toca la prueba de los hechos que alega. Según el conocimiento aforismo del jurisconsulto Paulo: incumbit probatio qui dicit. Non qui negat: osea que incumbe probar a quien afirma la existencias de un hecho. No a quien lo niegue: mas el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción en virtud de otro principio de derecho: reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado actor a su vez en la excepción: este principio se armoniza con el primero y en consecuencia sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.

CARGA Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (Art 506 C.P.C)

El demandante debe probar su acción, esto en su afirmación, en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros

LA PRUEBA POR ESCRITO

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

La prueba documental se divide en dos tipos:

Los documentos públicos son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos:

• Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas. Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

• Los instrumentos públicos: son las

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