Resolucion Judicial
Enviado por ferizquierdo • 1 de Octubre de 2013 • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 352 Visitas
Concepto de resolución judicial
“Las resoluciones judiciales son acuerdos, cuando tienen carácter gubernativo y providencias, autos y sentencias si tienen carácter jurisdiccional.”
“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento”. (Couture)
“Es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio”. (Casarino)
Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso jurisdiccional.
Se clasifican:
1.- Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso; de acuerdo con el artículo 72 fracción I son simples determinaciones de trámite.
2.- Autos: son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de tres tipos.
• Provisionales: son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.
• Preparatorios: son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.
• Definitivos: son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.
Fundamento en el artículo 72 fracción IV, y los requisitos de tiempo y forma los encontramos en los articulos 80º y 81º del Código de Procedimeintos Civiles para el Estado de Quintana Roo.
3.- Sentencias: son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto, estas son las resoluciones judiciales más importantes y son de dos tipos:
• Interlocutorias: son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso per que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final.
Son las resoluciones definitivas de los incidentes. (incidente: procedimiento legal establecido presentado en un proceso).
Su fundamento lo encontramos en el artículo 72 fracción II el cual dice que son decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia.
• Definitivas: son las resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto. Las sentencias definitivas terminan con la instancia. Fundamento en el artículo 72 fracción II.
Articulo 74.- Las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Las sentencias como las resoluciones judiciales son de suma importancia dentro de proceso las cuales requieren de dos tipos de requisitos:
Formales:
Preámbulo: consistente en el señalamiento identificación plena del tribunal que emite la resolución y fecha en el que se emite el nombre de las partes contendientes y el tipo de proceso de que se trata además del numero de expediente, causa o toca.
Artículo 79.- Las sentencias deben tener lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombre de las partes contenientes y el carácter con que litiguen y el objeto del procedimiento.
Resultandos: consistente en simple consideraciones de tipo histórico descriptivo en los que el juzgador relata los antecedentes del proceso refiriéndose a la posición de las partes a sus afirmaciones y negaciones, a los argumentos que han empleado y a las pruebas que han ofrecido y desahogado.
En esta parte el juzgador no deberá hacer ningún tipo de consideración estimativa o balotaría.
Considerandos: es la parte medular de la resolución en la que el juzgador hace sus conclusiones y opiniones resultantes de la confrontación entre pretensiones y resistencia y la valoración de las pruebas sobre la controversia.
Puntos resolutivos: es la parte final de la sentencia en la cual se resuelve el asunto y precisa de forma clara y concreta el sentido de la sentencia favorable al actos o al demandado, si existe condena y de cuanto, así como los tiempos en que deban cumplirse.
Sustanciales:
Congruencia: consistente en una correspondencia o relación estrecha entre lo solicitado por las partes y lo considerado y resuelto por el juzgador.
Motivación y fundamentación: la motivación consiste en los razonamientos lógico jurídicos que llevan al juzgador a emitir una resolución en el sentido que lo hace; y, la motivación es la obligación del juzgador de expresar los preceptos legales y principios de derecho en los que basa su actuación y en los que se apoya para emitir una resolución (artículo 75 del Código Procesal Civil para el Estado de Quintana Roo).
Exhaustividad: consistente en que el juzgador al emitir su resolución deberá examinar y resolver todos y casa uno de los puntos controvertidos dentro del proceso.
Después de firma da una sentencia no podrán los jueces y tribunales modificar sus sentencia, pero si pueden aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre un punto discutido en el litigio.
Las aclaraciones podrán hacerse de dos maneras:
De oficio: dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia.
Instancia de parte: presentada dentro del día siguiente al de la notificación. El juez o tribunal resolverá de plano lo que estime dentro del día siguiente al de la representación del escrito en que se solicite la aclaración.
Lo anterior se encuentra en el artículo 77 del Código Procesal Civil para el Estado de Quintana Roo.
“ Artículo 82.- Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.”
Las
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