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Resolucion Judicial Conflicto 1


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  4.973 Palabras (20 Páginas)  •  186 Visitas

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RESOLUCIONJUDICIAL

DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

MEDIOS DE PRUEBA o TIPOS DE PRUEBAS: Si bien uno de los principios rectores de esta materia es la libertad de la prueba, el COPP, salvo en el caso de la confesión, dedica especial atención a los medios de prueba tradicionales.

Estos en el Derecho Penal Venezolano son:

a) Testimonial

Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgano de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento que tiene sobre determinados hechos o circunstancias.

Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimentos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo.

b) Experticia

El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia.

c) Documental

El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señaladose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación.

d) La confesión:

Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo. El COPP a diferencia del CEC ( el dinosaurio ya derogado) no la prevee como medio de prueba, sino mas bien como un medio de defensa. Se apreciará en el debeta de acuerdo a la mayor o menor fé que pueda merecerle.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano, estableciendo una clara distinción entre los distintos tipos de Inspección establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, resaltar su importancia y demás aspectos relevantes. Por su parte dicha investigación es de tipo documental, encuadrada en la dogmática jurídica y su diseño es bibliográfico, en virtud de que se realiza un análisis crítico de diversos autores, trabajos similares y de investigaciones previas, surgiendo de esta manera la efectiva interpretación lógica de la información. Cabe agregar que la teoría fundamental sobre las cual gira la presente investigación es la denominada "Teoría General de la Prueba" la cual recae sobre diversos doctrinarios como Florian y Devis Echandía, entre otros. Finalmente se puede concluir que la inspección como medio de prueba representa parte fundamental del proceso y su efectividad se basa en que constituye un medio útil para la comprobación y reconstrucción conceptual de los hechos controvertidos y así obtener la certeza sobre las cosas; es así como esta actividad se convierte en una herramienta de gran fuerza argumental, en razón de lo directo del hecho inspeccionado por el Juez, funcionario policial o el Ministerio Público.

Descriptores: Medio de Prueba, Registro, Inspección Judicial.

En la presente investigación, se analizará la actividad probatoria dentro del proceso penal venezolano, especialmente la inspección, que es la prueba directa por excelencia. No cabe duda que la prueba constituye la zona de mayor interés de todo proceso, a través de la misma se va a determinar la certeza de los hechos a los que debe aplicarse el derecho sustantivo, por esta razón el problema de la prueba es fundamental en el proceso penal y mucho más importante aún que para cualquier otra jurisdicción.

Precisando de una vez, en el proceso penal existe la necesidad de determinar mediante pruebas la certeza de los hechos a los que debe aplicarse el derecho sustantivo, o sea los hechos que son el objetivo de la imputación. El proceso penal es pues, fundamentalmente un proceso de hechos, o sea, de hechos punibles, que deben ser reconstruidos en el mismo. Esa reconstrucción se logrará con la constatación de los rastros o huellas que los hechos pudieron dejar en cosas o personas, o de los resultados de experimentaciones o inferencias sobre aquellos.

En este orden de ideas, dentro de los diversos tipos de medios probatorios se encuentra la inspección, por medio del cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual es de gran utilidad para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que se debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa percepción. Se constata lo que se observa o es percibido por los sentidos del funcionario, sin expresar opinión alguna acerca de sus causas y efectos.

Hechas las consideraciones anteriores, no debe confundirse la inspección realizada por los funcionarios de investigación penal (policía y Ministerio Público), y la inspección judicial, ya que la última es realizada por el juez de juicio; tampoco se debe confundir la inspección y allanamiento dejando el primer asunto para que se realice en lugares públicos y el caso de allanamiento para los supuestos de revisión o registro de morada, caso en el cual es indispensable la orden judicial.

Adicionalmente entre las cuestiones que hacen lugar a controversias, corresponde al registro nocturno, que por necesitar de una orden judicial para efecto de revisar en horas nocturnas los lugares cerrados de acceso público, no debería estar contenido en la sección de las inspecciones sino lógicamente en la sección de los allanamientos y además de la ambigüedad y contraposición que se presenta sobre cómo se muestra la figura de Registro dentro de la inspección que pareciera relacionarse con la figura de allanamiento.

El desarrollo del trabajo es el siguiente, en el Capítulo I, describe los medios de prueba en el proceso penal, donde brevemente repasamos cada medio de prueba; en el Capítulo II se explica la incorporación de la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano; el Capítulo III señala la importancia de la inspección, seguidamente el Capítulo VI donde se señalan las conclusiones respecto al estudio realizado y finalmente, se encuentran las Referencias Bibliográficas y los Anexos correspondientes.

CAPITULO I

Los medios de prueba en el

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