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RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO

Tema 1: Régimen probatorio. Principios Generales de la Prueba. Carga y apreciación de la prueba. Medios de Prueba:

1. La prueba testimonial.

2. La prueba documental: los documentos públicos y privados.

3. La prueba pericial.

4. Las posiciones Juradas.

5. El juramento decisorio.

6. La confesión.

REGIMEN PROBATORIO:

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el TRIBUNAL para adquirir el convenimiento de la VERDAD o CERTEZA de un HECHO o AFIRMACIÓN FACTICA o para FIJARLOS como CIERTOS a los efectos de un PROCESO.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. ES DECIR, QUE INCUMBE PROBAR A QUIEN AFIRMA LA EXISTENCIA DE UN HECHO.

CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:

CARGA DE LA PRUEBA:

Las partes tienen la CARGA de PROBAR sus respectivas afirmaciones de hecho. Es decir, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte PROBAR el pago o el hecho extintivo de la obligación.

De todo lo expuesto anteriormente, podemos concluir que existen dos aspectos básicos que se deben tener en cuenta con relación a la carga de la Prueba, que son:

PRIMERO: Probar es esencial para el resultado del proceso (artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil), actividadque compete primariamente a las partes (de nada sirve el Derecho si no se prueba), pero el Juez tiene facultades en razón de hallar la verdad. (artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil).

SEGUNDO: La finalidad del proceso es la realización de la justicia como garantía de los derechos de la persona; debe verse, entonces, el proceso como la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de las personas. Tiene que compatibilizarse el interés privado con el interés público; la imparcialidad con el deber de buscar la verdad; la igualdad ante la Ley con la desigualdad social y económica.

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:

En esencia, la valoración de los medios probatorios producidos en juicio, es quizá la función más importante en el proceso, puesto que sobre esa base se toma la decisión judicial. “NINGUNA DECISIÓN ES JUSTA SI ESTÁ FUNDADA SOBRE UNA APRECIACIÓN ERRADA DE LOS HECHOS”.

Es la responsabilidad que se traslada al Juez en el análisis del caso concreto, pues, es él quien tiene que aplicar el sistema probatorio y ajustar su decisión a la verdad – justicia. Puede decirse, entonces, que la decisión de fondo constituirá una aplicación eficazmente válida de la Ley cuando objetivamente se encuentre acertada la verdad de los hechos.

MEDIOS DE PRUEBA:

Probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es así el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso.

Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, entre lo que “puede” ser probado en cualquier proceso y lo que “debe” ser probado en un proceso determinado. Por tanto podría ser objeto de prueba cualquier hecho natural o humano.

Establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que serán Medios de Prueba admisibles en Juicio aquellos que determine el Código Civil, y demás Leyes de la República.

Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos u órganos que le suministran al Juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuaran aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Indudablemente que la determinación de cuan suficiente es la prueba corresponde al Tribunal de Juicio pues es este quien en cumplimiento del principio de inmediación debe recibir directamente la prueba.

PRUEBA TESTIMONIAL:

Es aquella narración que hace una persona de los hechos, de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relaciona con el objeto del proceso.

La Prueba Testimonial es del género de las llamadas Pruebas Personales, dado que es el testigo, como medio de prueba.

Será admisible también la prueba de testigos cuando hay un principio de prueba por escrito. Este principio de prueba resulta de todo escrito emanado de aquel a quien se le opone, o de aquel a quien él representa, que haga verosímil el hecho alegado. (…) Artículo 1392 Código Civil Venezolano.

Señala el Artículo 481 del Código de Procedimiento Civil; que toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración, exceptuando aquellas a las que hacen mención los artículos 477 al 480 del mismo Código.

Asimismo establece el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que al promover la prueba de testigos, la parte presentará

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