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Resolucion Judicial Del Conficto


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  33.375 Palabras (134 Páginas)  •  464 Visitas

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TEMA

"RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO".

CONTENIDO

1 Régimen Probatorio

1.1 Principios Generales de la Prueba.

Los principios generales de la prueba son:

1. Principio de la competencia: El tribunal que conoce de la demanda debe conocer de las pruebas las que se aportan para constatar de los hechos aducidos en la cual se constituyó por ser allí donde se explayaron los hechos que sirven de base a la pretensión, tenga que conocer de la prueba y de los hechos que se trata de probar. El marco global de la competencia está definido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el segundo párrafo del Artículo 253 establece: “……. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias” y se estipula en el numeral 4 del Artículo 49: derecho al Juez Natural y en nuestro Código de Procedimiento Civil en los Artículos 388, 389, 397 y 398.

2. Principio de Publicidad: es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces. CRBV: Artículo 49 numeral y Artículos: 24, 397, 398, 401,463, 483 y 514 del CPC.

3. Principio de la contradicción: es la posibilidad para las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final. La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba, debe conocerla. CRBV: Artículos: 49 numeral 2 y 3. CPC: Artículos: 12, 206,397, 440, 443, 499, 936, 937, y 938.

4. Principio de la Igualdad Probatoria: es un aspecto del principio general que rige las relaciones entre los ciudadanos, el Estado y el ordenamiento jurídico, que es la igualdad ante la ley. CRBV: Artículos: 21; las personas son iguales ante la ley y 26, CPC: Artículos: 15, 204,

5. Principio de Congruencia: tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión. CPC: Artículo 12.

6. Principio de la carga de la prueba: concierne a que en los procesos, las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. La máxima romana que ha estado vigente en la historia de las pruebas que dice: dame los hechos que yo te daré el derecho. CPC: Artículo 506, CV: Artículo 1.354.

7. Principio de la lealtad y probidad probatoria: tiene que ver con la búsqueda de bienes altruísticos o realizar valores superiores en el proceso, como son: la verdad y la justicia. Las partes deben contribuir en la indagación y en la realización de tales fines. En consecuencia, las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder o desfigurar la realidad, para tratar de llevar y conducir al engaño al juez y obtener un beneficio que no les corresponde. Las partes deben actuar con lealtad, probidad y veracidad. CPC: Artículos 12, 170,328. COPP: Artículo 13.

8. Principio de la Preclusividad: la preclusión es un concepto que se maneja con relación a las partes, es decir, se aplica a la conducta de ella. La preclusión procesal es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, en este sentido, aplicado a las pruebas se dirá que es la pérdida de oportunidad para promover, impugnar o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad procesal. COPP: Artículos 305 y 306, 359, 328 y Artículo: 599 de la LOPNNA.

9. Principio de la libertad probatoria: En protección del derecho constitucional de defensa, las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para que puedan demostrar sus hechos. Interesa, también, para el cumplimiento de la finalidad de la prueba destinada a lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, que haya libertad probatoria. La regla es que las partes pueden acudir a cualquiera de los medios, si lo estiman conveniente, y que las restricciones y excepciones son de derecho estricto y que dichas excepciones y restricciones no se pueden aplicar, analógicamente, a supuestos distintos a los previstos en la ley, sólo se limita esta libertad en razón de la moralidad o de la inutilidad de la prueba. CPC: Artículo 395.

10. Principio de la inmediación: la aplicación de este principio contribuye a la autenticidad, la seriedad, la oportunidad, la pertinencia y la validez de la prueba. Con relación a la prueba, tanto en el proceso civil como en el penal, la inmediación tiene una importancia trascendente.

11. Principio de la Exhaustividad: en el artículo 509 de CPC se consagra este principio, disponiéndose que el juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas las pruebas producidas, no hay exclusión ni de aquellas que no aporten elementos de convicción, porque tendrá que razonar por qué las desecha, lo que significa que su análisis debe ser motivado conforme a los artículos 243 y 244 del CPC. La falta de análisis según lo previsto en el Artículo 243 del CPC es causa de nulidad de la sentencia.

12. Principio del control de la prueba: son un aspecto del derecho de la defensa, por tanto son una garantía de carácter constitucional. Artículo de la CRBV 49 numeral 1. Este principio requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como el momento señalado para su recepción en autos, a fin de que asistan a la evacuación que hagan uso de los derechos que permitan una cabal incorporación a la causa de los hechos que traen los medios. CPC: Artículos 444, 474, 485.

13. Principio de la comunidad de la prueba o de adquisición: se refiere a que la prueba pertenece al proceso; en este sentido, ya no es la prueba de quien la aportó, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta. CPC: Artículos 12 y 509.

14. Principio de la disposición y renunciabilidad de las pruebas: en este principio, las partes pueden disponer libremente de los medios probatorios para demostrar sus alegatos. Pueden usar todos los medios que estén a su alcance. Las partes de común acuerdo pueden alterar los lapsos de acuerdo a la autorización que contiene el artículo 203 o reducirse a lo estipulado en el Artículo 389 de CPC ordinal 3 o también evacuar en cualquier estado y grado de la causa, cualquier clase de prueba en que tengan interés, pueden incluso desistir

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