Fraude A Resolución Judicial
Enviado por yessik.vivi • 30 de Octubre de 2013 • 975 Palabras (4 Páginas) • 653 Visitas
FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA.
ART. 454. EL QUE POR CUALQUIER MEDIO SE SUSTRAIGA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION IMPUESTA EN RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA, INCURRIRA EN PRISION DE UNO A CUATRO AÑOS Y MULTA DE CINCO A CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSULES VIGENTES.
“S i bien el legislador tiene facultades amplias para determinar los tipos penales y fijar sus sanciones, de las normas constitucionales se derivan de una serie de limites para esta tarea, entre los cuales se encuentra el respeto al núcleo esencial de los derechos y los principios de no discriminación, racionalidad mínima, proporcionalidad y necesidad.
En este caso lo que se puede observar es que la norma acusada no pretende impedir la perturbación del desenvolvimiento de las audiencias, para lo cual existe, como ya se dijo, un tipo penal especifico, el articulo 454c, incluido en el código penal a través del articulo 13 de la ley 890 de 2004.
El objetivo de la norma es lograr que se cumplan las ordenes del juez, entendiendo por estas, al tenor del articulo 161 de la ley 906 de 2004, todos aquellos mandatos judiciales, distintos a las sentencias y a los autos, dirigidos “a disponer cualquier otro tramite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma”. Dado que, como ya se dijo, el impedimento de la audiencia por parte de cualquier persona esta tipificado en otro articulo –el454c – es preciso deducir que cuando las ordenes de las que habla el articulo demandado persiguen “evitar el entorpecimiento de la audiencia” están encaminadas no a amonestar a las personas que podrían estar obstaculizando la audiencia, sino a tomar las disposiciones necesarias para darle curso a la misma, para evitar que se demore innecesariamente, se desorganiza, se desvié hacia fines ajenos al proceso.
Sin embargo, no se deduce de la norma cuales serian los mandatos judiciales que deben ser cumplidos en todo caso por los asistentes. Por eso se ha pedido a la corte que declare que la norma acusada vulnera el principio de legalidad penal y, en consecuencia, el debido proceso.
Sobre el principio de legalidad la corte ha expresado que, en materia penal, el no se agota con la definición previa de los hechos punibles, sino que también es necesario que las conductas punibles y las sanciones estén precisa y claramente descritas en la ley. La corte ha dicho que las conductas que comportan sanciones penales deben ser descritas de tal forma que, antes de realizar los actos, las personas puedan saber clara, precisa e inequívocamente, que comportamientos están prohibidos y cuales no lo están. El incumplimiento de estos requisitos habrá de conducir a la declaración de inexequibilidad de la norma.
Pues bien, también en el presente caso se puede observar que el principio de legalidad es violado por la norma acusada. El grado de indeterminación que ella evidencia acerca de cuales órdenes del juez o magistrado deben
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