Conflicto De Competencia Judicial
Enviado por Josel3d3zm.mich • 14 de Mayo de 2015 • 291 Palabras (2 Páginas) • 238 Visitas
CLASES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL Y SOLUCIONES. Pueden ser:
a) NEGATIVOS
b) POSITIVOS En los conflictos negativos las
normas jurídicas de Estados diversos
en las que se indica la competencia de
sus órganos jurisdiccionales, le niegan
competencia a sus propios órganos jurisdiccio-
nales, es decir "cuando no es competente juez alguno" En los conflictos positivos, dos o más órganos jurisdiccionales de diversos Estados tienen asignadas facultades para conocer de una sola situación concreta, es decir "puede establecerse competencia a favor de varios jueces". Estos conflictos negativos y positivos de competencia
judicial pueden presentarse entre dos o más órganos
jurisdiccionales de Estados diversos, entonces tendrán el
carácter de "internacionales". Pero, si se plantean entre órganos jurisdiccio-
nales de diversas entidades de un solo Estado,
entonces tendrán el carácter de
"interprovinciales". SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL.
Para resolver los problemas de competencia judicial
se ha insistido por la doctrina en la vigencia de la
"lex fori". Según Martín Wolff: "para afirmar derechos por la vía judicial, rige el derecho del lugar en que se tramita el proceso, o sea la lex fori.
Un juez solo debe tener en cuenta las normas procesales de su demarcación jurisdiccional. " En el caso de un conflicto POSITIVO de competencia
judicial, la LEX FORI de un Estado le da competencia
a sus tribunales y la lex fori de otro Estado le da
competencia a sus prpios jueces.
Estamos ante un conflicto de una
LEX FORI vs. LEX FORI
En este supuesto estamos ante un conflicto
de leyes y le es aplicable toda la teoria
construida para resolver los conflictos de
leyes. En el supuesto de un conflicto
NEGATIVO de competencia
judicial, de conformidad con
la LEX FORI del órgano juris-
diccional al que se somete el
caso concreto, NO es competen-
te el juez nacional sino que la
competencias le corresponde al
juez extranjero. FIN, Y GRACIAS...
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