Conflictos De Competencia Judicial
Enviado por marianox • 22 de Septiembre de 2011 • 387 Palabras (2 Páginas) • 834 Visitas
Reglamento 1346/2000 no incorpora ninguna norma sobre competencia judicial interna, tan sólo aporta reglas de competencia internacional.
El legislador comunitario conjuga un planteamiento de partida a favor de la existencia, en la Unión Europea, de un único procedimiento concursal que incluya todo el patrimonio del deudor, dondequiera que éste se encuentre, denominado procedimiento principal. Al mismo tiempo, la aceptación de la posible iniciación, en distintos Estados comunitarios, de procedimientos concursales con efectos limitados a los bienes del deudor existentes en los respectivos países de apertura, llamados procedimientos secundarios.
El Reglamento permite que los procedimientos principales de insolvencia que se incoen en el Estado Miembro en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales tengan alcance universal y su objetivo es abarcar todos los bienes del deudor.
Artículo 3.: Competencia Internacional. 1. “Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor, son competentes para iniciar el procedimiento de insolvencia. …”
Con el criterio del “centro de los intereses principales” se busca referir al lugar donde el deudor quebrado lleva a cabo, de manera habitual, la administración de sus negocios, desatendiendo otros factores clásicos como puedan ser la nacionalidad, el domicilio o la presencia de bienes.
En efecto, se adopta como criterio para la atribución de competencia jurisdiccional para los procedimientos principales el del "centro de los intereses principales" del deudor. Se ha destacado que a diferencia del concepto de domicilio que es eminentemente jurídico, el criterio adoptado es de naturaleza fáctica y por ende de más fácil determinación e identificación por terceros. El considerando 13 explica que se ha optado por este criterio pues aquél es el lugar donde el deudor lleva de manera habitual sus negocios y por ende, puede ser averiguado por terceros, es decir, los acreedores, cuya protección garantiza el Reglamento. Por "intereses" se entiende toda actividad económica en sentido amplio.
Entonces, los tribunales competentes serán los del Estado en cuyo territorio se halle el centro de los intereses principales del deudor. No obstante a haber optado por la adopción de un criterio real o fáctico, el Reglamento establece algunas presunciones iuris tantum respecto a donde se considerará que el deudor tiene el ya referido ”centro de intereses principales”. Así, el artículo 3. 1 presume que en caso de persona jurídica
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