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Competencia Judicial


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  604 Visitas

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INTRODUCCIÓN

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Una de las características más significativas que se dan en nuestro sistema de solución de conflictos laborales es la existencia de una variedad de procesos y procedimientos para su tramitación. A grandes rasgos existen:

1) Procedimientos administrativos, (que se rigen ante el Ministerio de Trabajo).

2) Procesos que se tramitan ante el Poder Judicial y Tribunal de Garantías Constitucionales.

3) Procedimientos arbitrales que tienen su propia regulación.

Cada uno de ellos cuenta con mecanismos procesales o reglas particulares de tramitación entre los cuales se encuentran los recursos, dirigidos a cuestionar las diversas clases de decisiones que se dictan con la pretensión de que sean revocadas o eventualmente anulados. El presente comentario está referido única y exclusivamente a analizar los mecanismos para cuestionar las decisiones que se dictan en el marco de los procesos contemplados en la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497.

I. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO LABORAL

El estudio de los medios de impugnación y su aplicación a los procesos laborales nos obliga a formular algunas precisiones preliminares con relación al CPC y al tratamiento que este le da al tema. Ello debe ser analizado para determinar si lo expresado por este es de aplicación a los casos laborales judiciales, habida cuenta que la Ley 29497 le da un tratamiento diferente de aquellos adoptados tanto por el CPC como por la Ley Nº 26636. Una de las características de lo señalado en la NLPT es que no hace mención a ciertos medios de impugnación tradicionales como es el caso de la reposición o queja por denegatoria de casación , siendo conveniente dilucidar cuál es su situación.

1. Tratamiento dado por la Ley Nº 26636

El tema de los medios impugnatorios es tratado de manera relativamente breve en la Ley 26636, que le dedica 11 artículos dentro de los cuales se encuentra la regulación de la casación. Esto nos hace analizar la posibilidad de remitirnos al CPC en todo aquello que no estuviese regulado por esta norma, lo que está señalado en ambos dispositivos procesales .Debe precisarse que también se ha tratado el tema en los Plenos Jurisdiccionales de los Vocales de Corte Superior para acalorar completamente lo que señala la ley o efectuar precisiones sobre algún aspecto del CPC y su aplicación en materia laboral .

No obstante la similitud en el tratamiento del tema en ambas de las normas mencionadas, siempre existen particularidades y diferencias siendo las más notorias las referidas a la casación que, siendo similares inicialmente, fueron objeto de modificación como consecuencia de la dación de la Ley Nº 27021 y posteriormente asumieron características más diferenciadas cuando se dictó la Ley Nº 29364 de aplicación a los procesos civiles. A raíz de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 nos encontramos con una mayor similitud a esta última modificación, aunque también existen marcadas diferencias.

En principio no es conveniente regular de manera diferente mecanismos jurídicos similares, pues ello conduce a la confusión. Existen ya suficientes diferencias en las diversas clases de procesos reconocidos por el CPC como para incrementar estas, como lo hiciera también la Ley Nº 26636 al señalar varios procesos con trámites especiales, llegando inclusive a establecer términos disímiles para los recursos que pudieron haber sido uniformes sin sacrificar la celeridad procesal.

2. Concepto General de medios impugnatorios

Los medios impugnatorios constituyen mecanismos señalados en la ley para cuestionar determinado tipo de resoluciones. Persigue tanto su modificación, total o parcia, o anulación por la misma autoridad que los expidió, como su revisión por otra, generalmente de jerarquía superior. Implican un esfuerzo de resistencia –generalmente temporal y transitoria-, frente a una resolución judicial que en algún momento quedará firme e investida del atributo de la cosa juzgada.

La definición legal de los medios impugnatorios es taxativa. Como consecuencia de ello solo se admiten aquellos expresamente señalados la ley. Su utilización indebida puede conducir a su declaración de improcedencia. La falta de requisito para su interposición, a la inadmisibilidad

3. Clases de medios impugnatorios: horizontales y verticales

Una primera clasificación de los medios impugnatorios en función de la jerarquía del órgano que los resuelve distingue entre Horizontales y Verticales.

Los primeros son aquellos dirigidos a que la propia autoridad que dictó determinada clase de resolución la revoque o modifique.

En los segundos se persigue que una autoridad diferente –generalmente de jerarquía superior, real o determinada por mandato expreso de la ley-, sea la que se pronuncie sobre el cuestionamiento.

El medio impugnatorio horizontal resulta entonces excepcional limitado a casos muy especiales, pues la regla general impide que la autoridad que dicta una resolución la pueda modificar por reto imperio

Los medios impugnatorios horizontales más

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