COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL CAPITULO III
Enviado por patricia65 • 25 de Septiembre de 2016 • Resumen • 591 Palabras (3 Páginas) • 310 Visitas
CAPITULO III
- PRINCIPIOS BASICOS
Tres ideas fundamentales:
La primera nos menciona que la CJI es el primer sector constitutivo del contenido del DIPr; supuesto de hecho privado con elem. De internacionalidad (derecho aplicable y ejecución de sentencias judiciales extranjeras).
La segunda idea es acerca de que la génesis y la justificación del sector competencial se encuentra en una doble ausencia; por falta de un órgano con jurisdicción internacional que posea la facultad de conocer las controversias entre particulares con elemento internacional o de extranjería, y la ausencia de un órgano legislativo de corte internacional (intergubernamental o supranacional) que emita normas que regulen la CJI. Por dicha ausencia el Edo dentro de su potestad soberana regula la CJI conforme a sus prioridades y concepciones legislativas y judiciales.
La tercera idea es en relación que existe entre los tres sectores del DIPr:
- Relación entre la CJI y el derecho aplicable: No se encuentran determinados el uno del otro; La CJI no se encuentra condicionada por la aplicación o inaplicación de la lex fori (aplicación de la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su Estado), sino que es independiente del derecho material que resuelva el fondo de la pretensión; Si existe una relación necesaria de complementariedad y dependencias entre ambos sectores, ya que se encuentran recogidos en normativas independientes y diferentes, pero guardan una estrecha relación; La norma de CJI tiene como función el determinar al juez nacional que declarara su CJI en cambio la del derecho aplicable (norma conflictual) es una vía para encontrar la norma material más adecuada para dar respuesta al fondo de la pretensión; Ambas normas son focalizadoras, ya que no dan respuesta al fondo de la pretensión sino que encuentran al juez con competencia así como la normativa material aplicable con el objeto de alcanzar una determinada resolución.
- Relación entre CJI y el reconocimiento y ejecución de pronunciamientos judiciales extranjeros: La CJI (es la competencia directa) y el reconocimiento y ejecución de pronunciamientos judiciales extranjeros (competencia indirecta); el reconocimiento y ejecución se realizara dependiendo del criterio competencial usado por el juez de origen; La CJI es un requisito sine qua non para reconocimiento y ejecución del pronunciamiento emitido por un tribunal nacional. Si la CJI del tribunal nacional está bien fundada no debe existir obstáculos para reconocer y ejecutar extraterritorialmente su pronunciamiento (a excepción de la figura del orden público).
- CONCEPTUALIZACION
Semánticamente referida como competencia orgánica para diferenciarla de la competencia legislativa.
- Jurisdicción: Poder de los tribunales de un Edo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la cual opera en relación a todo tipo de relaciones jurídicas con o sin elementos extranjeros, internas o internacionales.
- CJI: La CJI es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Edo, considerandos en su conjunto, para conocer de los litigios derivados de situaciones privadas internacionales; Las normas reguladoras de este sector competencial pueden tener indistintamente un origen interno (estatal) o internacional (convenio, convención o tratado).
- CJN: Determinación del tribunal que conoce del supuesto de hecho privado e internacional. Se realiza en función de criterios tales como la materia, la cuantía, el grado y el territorio. La CJN concreta la CJI en un determinado tribunal nacional.
- LA NORMA DE CJI
- Concepto básico: La norma CJI identifica al tribunal nacional que declarara su CJI entrando a conocer y resolver el fondo del supuesto de hecho planteado. Materializa la capacidad del Poder legislativo de anticipar la atribución de competencia hacia el Poder judicial de ese mismo estado en determinadas materias.
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