TUTELA JUDICIAL Y COMPETENCIAS
Enviado por Starling2 • 5 de Octubre de 2018 • Examen • 418 Palabras (2 Páginas) • 106 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
PARTICIPANTE:
RICTAURIS MARIA TAVERAS.
MATRICULA:
15-1392
ASIGNATURA:
PROCESAL CIVIL I.
FACILITADOR (A):
CARMEN ROSA MARTÍNEZ.
TEMA:
TUTELA JUDICIAL Y COMPETENCIAS.
1. Emita su opinión, en tres párrafos, que entiende usted por tutela judicial y el debido proceso.
2. Diferencia entre competencia de Atribución, competencia territorial y competencia en razón de la materia.
DESARROLLO:
TUTELA JUDICIAL Y EL DEBIDO PROCESO.
- A mi entender luego de investigar en diversos medios, tanto en libros como en fuentes tecnológicas eh podido captar que, El tribunal Constitucional español ha dictado que el primer requisito para obtener el derecho a la tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, que se consuma en el derecho a impulsar la actividad jurisdiccional.
Las distribuciones del artículo 69 de la presente Constitución Dominicana, cuenta con la siguiente información: “Todo individuo, en la práctica de sus derechos e intereses legítimos, tiene pleno derecho a reclamar la tutela judicial efectiva, en lo que al debido proceso se refiere.”
Cuando hablamos respecto al Debido Proceso, de inmediato nos damos cuenta que estamos hablando de un compromiso judicial y administrativo, que esta nos lleva a seguir las normas pautadas, así como un pacto sustancial que nos obliga a tomar decisiones en base a los principios de razonabilidad, a la cual nos conlleva a un límite para una toma de decisiones inicuas.
DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA DE ATRIBUCION, TERRITORIAL Y RAZON DE LA MATERIA.
- Luego de irme más a fondo en cuanto a las investigaciones de este trabajo se refiere, he descubierto que la competencia de atribución es la facultad que tiene un tribunal o alguna entidad con cierto poder sobre otro para conocer cierta medida de algún caso determinado.
También he podido entender que la competencia territorial se refiere al lugar en el que se debe conocer la medida de algún caso en cuestión.
La competencia en Razón de la Materia se puede determinar por la naturaleza de la pretensión procesal y por las posibilidades legales que la identifican, también se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho corresponder con la demanda y que establece la pretensión y normas aplicables al caso en concreto.
Para finalizar entiendo que la diferencia entre estas tres (3) competencias es que la competencia de atribución es la que le da a un tribunal el poder para conocer la medida de algún caso, la competencia territorial es la que establece donde se conoce el mismo y la competencia en razón de la materia es aquella que establece las normas aplicables para el caso que se está determinado.
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