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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  1.960 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como propósito analizar la Tutela Judicial Efectiva contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La metodología utilizada consistió en una revisión bibliográfica correspondiente a la temática planteada. Se encontró que, existen dos corrientes opuestas que definen el derecho a la tutela judicial efectiva una, ha señalado que la misma se limita a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en contraparte, otra de las corrientes afirma que el derecho a la tutela judicial efectiva queda definida por los artículos 26 y 49 referidos a las garantías constitucionales que integran el debido proceso. Se concluye que, la tutela judicial efectiva es un amplio derecho que se encuentra plasmado en la segunda corriente.

CONCEPTO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Para el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva se debe previamente aclarar lo que se entiende por tutela judicial efectiva, ya que existen dos corrientes a saber:

Una corriente ha señalado que la tutela judicial efectiva se limita a lo establecido en el art. 26 de la CRBV que establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” (CRBV, 1999: art. 26).

Por su parte, Pico I Junoy (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende -palabras del Tribunal Constitucional Español- un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.

En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.

También es partidario de esta corriente Rivera (2002), para quien la tutela judicial efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sino que comporta de igual forma la obligación que tiene la Administración de justicia, en respeto del derecho constitucional a la igualdad prevista en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una manera imparcial y equitativa.

El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada y está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia (CRBV, 1999: art. 26).

Igualmente, Escovar (2001) se inclina por la corriente que se enmarca en el artículo 26 de la CRBV, y al analizar la tutela judicial efectiva ha expresado que el concepto es de raigambre española y se encuentra estrechamente vinculado con la indefensión, involucrando a otros principios como son: el derecho al acceso a los tribunales; el derecho a la efectividad de las decisiones judiciales; y el derecho al ejercicio del recurso previsto en la ley.

Al comentar el principio del debido proceso señala que es el concepto aglutinador de lo que se ha llamado el derecho constitucional procesal, que como principio constitucional alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagrados en la Constitución.

En todo caso, este criterio evidencia una clara distinción del derecho constitucional procesal del debido proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, hasta el punto de considerar, que dentro del derecho al debido proceso, se encuentra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Puede observarse que, para los autores previamente citados el derecho a la tutela judicial efectiva se circunscribe únicamente a lo establecido en el artículo 26 de la CRBV, sin involucrar la suma de las garantías procesales consagradas en el artículo 49 de la CRBV.

En contraparte, otra corriente considera que la tutela judicial efectiva es la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la CRBV; es decir, que por tutela judicial efectiva se entiende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente, derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho a no confesarse culpable, entre otros.

Esta corriente encuentra sustento en la Sentencia de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2001, Nº 576, expediente Nº 00-2794, que ha expresado:

“La Constitución de la República en su artículo 26 consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos

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