Sentencia De Tutela Judicial Efectiva
Enviado por dianajota • 8 de Julio de 2013 • 528 Palabras (3 Páginas) • 604 Visitas
SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL
SENT. N° 708,EXP-00-1683 Fecha 10-5-2001
La presente sentencia tiene su origen mediante acción de amparo intentado por ante la Sala Constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de diciembre de 1999, la cual fue debidamente admitida y sustanciada.
Ahora bien el presente análisis tiene como objeto revisar las los criterios expuestos por al Sala en lo concerniente a la Tutela Judicial Efectiva, los cuales fueron expuestos bajo los siguientes términos:
La sala al realizar el análisis pertinente en el presente caso hace alusión al derecho a la tutela judicial efectiva en la anterior constitución (1961), y la constitución actual (1999), al resaltar que los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución, establecen los mismos derechos que se encontraban garantizados en la constitución de 1961, la cual vale destacar era la constitución vigente para el momento en que se dicta la sentencia accionada, considera la sala que en los artículos de 68,69 y 50 de la constitución anterior se ven reflejados una serie de derechos recogidos en la tutela judicial efectiva, y muy especialmente “aquellos derechos inherentes a la persona humana”, por lo que al considerar la tutela judicial efectiva como un derecho humano, la Sala considera pertinente hacer referencia a el mismo ello a pesar de que los recurrentes no hacen mención a dicha tutela judicial efectiva.
Y es que si recordarnos el fin último del proceso el cual es la obtención de justicia, la Sala no podía dejar por fuera la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, la cual es garantía de que el Estado pueda cumplir con su objetivo primordial como es la justicia, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social.
Es por lo que la Sala debe actuar aun de oficio al estar presente de la violación a la tutela judicial efectiva, ello en virtud también del amplio contenido que se desprende de la tutela judicial efectiva, el cual por demás fue recogido en la argumentación de la Sala, al establecer que la tutela judicial efectiva comprendía el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido,
En el presente caso la Sala, en aras de la correcta interpretación de la de la Constitución de 1999, los jueces al interpretar las instituciones procesales
...