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Tutela judicial efectiva


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  798 Visitas

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Tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española. Sistemáticamente, dicho artículo se encuentra ubicado en la Sección 1º ("De los Derechos Fundamentales y las libertades públicas"), del Capítulo II "(derechos y libertades)", del Título I (De los derechos y deberes fundamentales)

Principio de presunción de inocencia

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso ojuicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

Acción

El término acción se refiere de forma general al acto de hacer algo, o al resultado del mismo

Acción legal, cualquier acto jurídico en defensa de los derechos de una persona natural o jurídica.

Contradicción

En lógica, una contradicción es una incompatibilidad entre dos o más proposiciones. Por ejemplo, las oraciones «llueve y no llueve» y «ni llueve ni truena, pero llueve y truena» expresan contradicciones.

Derecho a la defensa

El derecho a la defensa es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal(sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENAL

El término publicidad lexicológicamente se caracteriza por su historicidad y anfibología, variabilidad de su significado en correlación con distintas fases históricas, al tiempo que se advierte una diversidad de nociones del mismo en contextos culturales similares, semejantes, coetáneos y hasta idénticos.

Por tanto se define como: La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo.

La publicidad para las partes o publicidad interna, significa que todo cuanto actúa el juez o tribunal y la parte adversa es conocido <<ope legis>> por la parte. La publicidad general hace referencia al <<gran público>> no interesado directamente en el proceso. La publicidad general se manifiesta, a su vez, en otras dos formas, la publicidad inmediata, que supone la percepción directa de los actos procesales por el público, y la publicidad mediata, que tiene lugar por vía indirecta, a través de un intermediario (prensa, radio, televisión, cine..., etc.)

La publicidad para las partes queda fuera del ámbito estricto de la publicidad procesal. Más bien se identifica con el derecho de defensa, con el carácter contradictorio del proceso y con el principio de igualdad de armas. Supone, en consecuencia, la necesidad de que las partes conozcan todas las actuaciones procesales, como medio indispensable para asegurarles una defensa eficaz. El Tribunal Constitucional ha seguido este concepto estricto de publicidad al residencia en el derecho constitucional de defensa, y no en el derecho a un proceso público, las reclamaciones formuladas con ocasión del secreto sumarial .

De la publicidad procesal se habla en un sentido amplio para referirse a la percepción directa de las actuaciones judiciales por y ante el tribunal, por otras personas que no forman parte de él. Este concepto presupone la oralidad y la inmediación, ambos implícitos en la publicidad de los juicios. En sentido estricto, con la expresión publicidad de la justicia se designa <<el conjunto de medios que permiten al público, es decir, a una colectividad humana indeterminada, y tan amplia como sea posible, estar informada de la existencia de una instancia jurisdiccional, de su desarrollo y de su resultado>> . La publicidad externa, identificada tradicionalmente con la publicidad judicial, puede hacerse efectiva mediante la presencia material del público ante el tribunal o, indirectamente, a través de los medios de comunicación que transmiten la información a todas las personas interesadas en la noticia, a la opinión pública.

Al considerar el principio de la publicidad de la justicia en su dimensión constitucional, es preciso tener en cuenta los diversos intereses que actúan en esta materia, que se enfrentan provocando múltiples situaciones de conflicto: por un lado, el interés del Estado en administrar justicia libre e independientemente; pero también el interés del individuo en que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal; el interés de la opinión pública en estar informada de los hechos socialmente importantes que se producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente.

Con ello se pone de manifiesto la diversa fundamentación del principio de publicidad de la justicia según la perspectiva desde la que se contemple. Desde el punto de vista del imputado se vincula con la función garantista del proceso, con las garantías del enjuiciamiento; es decir, su interés en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial.

La publicidad contribuye a la satisfacción de este interés, pues el juicio propiamente dicho se realiza a la vista de todos, y no al amparo de la oscuridad que puede encubrir la arbitrariedad. En este sentido, la publicidad se traduce en la mayor garantía de que la decisión judicial se adopta atendiendo, única y exclusivamente, a criterios jurídicos desechando cualquier influencia espuria.

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