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Las Garantías Procesales, El Estado Social De Derecho Y De Justicia Y La Tutela Judicial Efectiva.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  372 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Aldea Jean Firmin – E.B.B. Las Garzas

PFG – Estudios Jurídicos

Maturín. Edo – Monagas

Las Garantías Procesales, El Estado Social de Derecho y de Justicia y La Tutela Judicial Efectiva.

R. Antonio Lugo F.

Las Garantías Procesales, El Estado Social de Derecho y de Justicia y La Tutela Judicial Efectiva.

Introducción:

En el siguiente trabajo veremos los conceptos de Las Garantías Procesales, El Estado Social de Derecho y de Justicia y La Tutela Judicial Efectiva y como las leyes contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan su aplicación a través de los organismos del Estado Venezolano tales como, Tribunales, Juzgados, Organismos de Seguridad, Policía Científica y del Estado.

Garantías Procesales.

Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle los derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.

El Debido Proceso.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se garantiza el debido proceso lo cual le otorga a la persona el acceso a la justicia y a tener el derecho a ser juzgado de forma imparcial y transparente, su derecho a la defensa y garantizarle sus derechos humanos.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo III de los Derechos Civiles están consagrados las Garantías Procesales y el Derecho al Debido Proceso.

ART. 49. —El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Derecho a la Defensa)

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Presunción de inocencia).

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Principio de Oralidad)

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Derecho a ser juzgado por jueces naturales)

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida

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