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TUTELA JUDICIAL


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  618 Visitas

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DEFINICION TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

La tutela judicial de la víctima en el derecho procesal penal, será la garantía dada por el Estado a las personas, para poder, mediante el ejercicio de ese derecho fundamental, buscar resarcir el daño causado, que aunque bien puede corregirse, no siempre puede hacérsele desaparecer y menos tan rápido como llega, mediante el debido proceso es que puede evidenciarse tal circunstancia y puede mantenerse el estado de derecho que debe imperar en todo grupo social para poder tener una verdadera convivencia en sociedad donde los derechos y garantías de cada uno de sus integrantes sean respetados, como respetados deben ser los bienes jurídicos tutelados. El derecho fundamental a la tutela judicial es: aquel que tiene todo hombre de someter sus conflictos con otro a un juez para que éste resuelva”.

NATURALEZA JURÍDICA

Se ha discutido entre los jurisconsultos españoles si la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho de carácter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerado como un mecanismo de "aplicación y defensa" de otros derechos Fundamentales. Un sector doctrinal, encabezado por Luis Díez-Picazo, afirma que se trata de un auténtico derecho Fundamental, que además ha de ser considerado como uno de los más relevantes garantizados por nuestra Constitución.

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende en un triple e inescindible enfoque: a) la libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; b) De obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión; c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.

ELEMENTOS:

-SUBJETIVO: El juzgador hace su razonamiento para hacer justicia.

-OBJETIVO: es cuando su razonamiento lo aplica al caso concreto.

DIFERENCIA DEL DEBIDO PROCESO CON EL PROCESO DE LEGALIDAD:

-El proceso penal es un instrumento de los derechos de las personas. El principio de que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes y por un acto calificado antes como delito o falta, ante tribunal competente y con observancia de las formas establecidas, existía ya en el Código Procesal Penal derogado; pero no se cumplía y habían normas que contradecían tal espíritu.

-Y el proceso de legalidad es que debe estar una norma vigente para poder ir acorde con el debido proceso respetando las reglas vigentes.

ESTABLECER LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PENALES QUE REGULA EL CODIGO PROCESAL PENAL ESTABLECIENDO SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

ARTÍCULO 43.- Competencia. Tienen competencia en materia penal:

1) Los jueces de Paz Penal y los jueces de paz de Sentencia Penal, quienes conocerán del proceso conforme lo establece el presente Código; y los jueces de Paz Móvil, a quienes la Corte Suprema de Justicia les asignará la competencia conforme lo establecido en los incisos c), d) y h) del artículo 44 de este Código;

2) Los jueces de narcoactividad;

3) Los jueces de delitos contra el ambiente;

4) Los jueces de primera instancia;

5) Los tribunales de sentencia;

6) Las salas de la corte de apelaciones;

7) La Corte Suprema de Justicia; y

8) Los jueces de ejecución.

ARTÍCULO 44.- Juez de Paz Penal. Los jueces de Paz Penal tendrán las siguientes atribuciones:

a) Juzgarán las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código.

b) Tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma que este Código establece, respecto de los delitos penados con prisión que no exceda de los cinco años, con excepción de los delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad. Instruirán también, personalmente, las diligencias que específicamente les estén señaladas.

Estarán encargados de la tramitación y solución del procedimiento intermedio y del abreviado. Conocerán, además, del procedimiento de liquidación de costas, en los procesos de su competencia.

c) Conocerán a prevención en los lugares donde no hubiere Juzgado de Primera Instancia, o bien se encontrare cerrado por cuestiones de horario, o por cualquier otra causa en los casos de delitos sancionados con penas mayores de cinco años de prisión.

d) Practicarán las diligencias urgentes y oirán a los detenidos dentro del plazo que manda la Constitución Política de la República.

e) También podrán autorizar, en los términos que lo define el artículo 308 de este código, los actos de investigación solicitados por el Ministerio Público.

f) Autorizarán la aplicación del criterio de oportunidad en los casos que establezca la ley.

g) Practicarán las diligencias para las cuales fueren comisionados por los jueces de primera instancia, siempre que éstos no tuvieren su sede en la misma circunscripción municipal.

h) Realizarán los actos relativos a la conciliación, en los casos y forma previstos en este código y resolverán sobre las solicitudes de aprobación de los acuerdos alcanzados a través de la mediación.

i) Únicamente podrán resolver sobre la prisión preventiva, la libertad de los procesados, y las medidas sustitutivas, en los procesos sometidos a su competencia conforme se establece en el presente Código.

j) Los jueces de Paz Penal ejercerán el control jurisdiccional de los actos de investigación que

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