CASO Nº 1. OBJETO, FUENTES Y COMPETENCIA JUDICIAL
Enviado por Paula Soriano • 2 de Mayo de 2018 • Tarea • 757 Palabras (4 Páginas) • 126 Visitas
CASO Nº 1. OBJETO, FUENTES Y COMPETENCIA JUDICIAL
D. Antonio Ramírez, ciudadano español con domicilio en este país, contrató en Francia con D. Frank Fresshül, con nacionalidad y domicilio en Suiza, el arrendamiento de un apartamento en Nueva York propiedad del primero. En el contrato, las partes introdujeron una cláusula de elección de jurisdicción en favor de los tribunales franceses y optaron por la aplicación del Derecho francés.
Durante una de las estancias del señor Fresshül en el apartamento de Nueva York, la instalación eléctrica sufrió un cortocircuito debido a deficiencias básicas en su instalación. Dado el riesgo de que la situación volviera a producirse en el uso normal de la vivienda, y ante la ausencia del señor Ramírez, el señor Fresshül ordenó y se hizo cargo del pago de los arreglos necesarios para mantener la instalación eléctrica en condiciones de seguridad para los ocupantes de la vivienda y los vecinos.
Puesto en contacto con el señor Ramírez con el fin de recobrar el importe de la reparación, éste se opuso frontalmente a satisfacer ninguna cantidad derivada de gastos que hubieran sido ordenados por el inquilino, aduciendo ser éstos perfectamente prescindibles. El señor Fresshül se plantea iniciar acciones judiciales contra el señor Ramírez ante los tribunales españoles y recurre a usted para que le asesore.
DATOS
- Demandante: D. Frank Fresshül con domicilio en Suiza.
- Demandado: D. Antonio Ramírez con domicilio en España.
- Materia: contrato arrendamiento bien inmueble situado en Nueva York (Derecho Civil).
- Causa de pedir: responsabilidad contractual.
- Sumisión expresa: tribunales franceses.
- Foro: España (donde se interpone la demanda).
- ¿Dónde buscarán los tribunales españoles si son competentes para conocer de la demanda?
- En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) porque el inmueble está en EE. UU. y no hay convenio
- En el Reglamento Bruselas I bis (RBI bis) al ser el demandado ciudadano UE.
- En el Convenio de Lugano (CL) ya que tanto el demandante como el demandado tienen domicilio en un Estado EFTA.
- En el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que el demandado es español y tiene su domicilio en España.
Justifique su respuesta: como estamos ante la jurisdicción española, que es Estado Miembro de la Unión Europea, deberemos primero analizar si podemos aplicar el Reglamento Bruselas I bis. Para ello es necesario que se cumplan los tres requisitos:
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