CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Enviado por hdcyc • 11 de Diciembre de 2012 • 434 Palabras (2 Páginas) • 1.814 Visitas
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
Los conflictos de competencia judicial (convergencia de normas procesales de fijación de competencia) surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso.
Concepto de jurisdicción.
Es la facultad del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos por su legislación. Por lo común esta facultad se delega a la autoridad judicial.
Normas procesales que fijan la competencia.
Para que el Poder judicial falle con validez un litigio o ejecute la sentencia dictada por otro, es necesario que, independientemente de tener jurisdicción, actúe dentro de las funciones encomendadas por la ley. Es decir, dentro de su competencia que el límite de su jurisdicción. Las normas procesales que determinan la competencia de lo tribunales se clasifican en objetivas y subjetivas.
Normas objetivas.
Son las que fijan los límites impuestos al órgano jurisdiccional y se dividen en:
Directas. Señalan los casos en que la autoridad puede conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia que se pretende someter a proceso.
Se consideran cuatro criterios:
grado materia cuantía y territorio.
Al derecho internacional privado le interesan los problemas que surgen cuando dos o más normas procesales, con diversos criterios para fijar la competencia territorial, convergen en una situación jurídica concreta y, por tanto, las autoridades judiciales de dos o más Estados soberanos o entidades federativas pretenden conocer o conocen de una misma controversia, lo que da origen a un conflicto de competencia judicial.
Indirectas. Señalan los requisitos para que el órgano jurisdiccional pueda iniciar el análisis del reconocimiento de validez y, en su caso, ejecute la sentencia pronunciada por un juez distinto, ya sea nacional o extranjero.
Subjetivas.
Son las que establecen los límites impuestos al titular del órgano jurisdiccional en un momento dado, al señalar en qué casos está impedido para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes un asunto concreto, debido a sus características personales con relación a las partes, que pueden afectar su imparcialidad. Éstas no le interesan al Derecho Internacional Privado.
Por todo lo anterior se puede concluir que los conflictos de competencia judicial surgen por la convergencia de normas procesales de diversos Estado soberanos o entidades federativas cuando fijan la competencia objetiva, directa y territorial del órgano jurisdiccional.
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