CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Enviado por mariajotasimon • 19 de Octubre de 2017 • Examen • 861 Palabras (4 Páginas) • 281 Visitas
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
• conflictos de competencia entre entidades públicas de la rama ejecutiva. (otros conflictos) Art 39 CPACA
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE DESPACHOS JUDICIALES.
1. El juez debe tener en cuenta todos los factores de competencia.
2. Se declara la incompetencia de oficio
3. Las demandas no son devueltas por falta de competencia, el proceso no sale del aparato jurisdiccional, si no que se remite al juez competente. Factores de competencia (Arts. 16 y S.S CGP.)
4. Mediante providencia judicial se declara la incompetencia en el proceso, es decir un auto.
5. Los autos se notifican por estado (Arts. 290 y S.S CGP.)
6. El traslado es cuando se está dando conocimiento a la contraparte, esto se hacen mediante fijación en lista, la regla general es que el traslado se de en 3 días.
7. Contra los autos suele proceder el recurso de reposición (Art 318 CGP). Medio de impugnación que sirve para combatir lo que dice el juez a través de sus providencias., se usa entonces:
Art 285 CGP Aclaración, corrección y adición.
o Solicitud de aclaración: Duda en la parte resolutiva de la sentencia.
o Solicitud de corrección: Error aritmético, en número o cifras, o datos de las partes (cédulas, nombres).
o Solicitud de adición: Es la parte donde el juez omite pronunciarse sobre uno de los extremos de la Litis de las partes actoras, se contrae frente a lo que pide el demandante, lo que pide este es la pretensión y el demandado, lo que pide este es la excepción) no procede ningún recurso, puede proceder alguna de estas solicitudes.
• La reposición es un medio de impugnación para confronte o combata lo que dice el juez, la resuelve el mismo juez, la apelación el superior jerárquico.
• La providencia queda en firme o ejecutoriada después de tres días siguientes a la notificación. Quedando en firme pasa al juez competente.
• El juez resuelve sobre la demanda de 3 maneras: Admite, inadmite o demanda.
• Un conflicto de competencias es cuando se avoca la competencia, cuando sucede esto pasa al superior común entre los dos juzgados que se llegaran a declarar con falta de competencia. A través de un auto motivado los tribunales, van resolver la competencia entre los juzgados que tengan el conflicto de competencia.
Tipos de auto.
o Auto que declara la falta de competencia.
o Auto propone el conflicto de competencias.
o Auto que resuelve el conflicto de competencias.
o Auto que avoca conocimiento.
• La reparación directa es cuando se repara una acción u omisión del estado. Desde el 2001 se reclama mediante nulidad y restablecimiento de derecho, lo que hay es una resolución, es decir un acto administrativo.
IMPEDIMIENTOS Y RECUSACIONES
Hay unos principios que son la imparcialidad y la independencia.
La independencia. Es la parte externa, respecto a las entidades o a los funcionarios
...