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Accion de tutela contra EPS


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Informe  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  1.307 Visitas

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Señor

JUEZ DE TUTELA DE CALI (REPARTO)

E.S.D.

DARIO GÓNZALEZ TRUJILLO, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 94.455.390 expedida en Cali (Valle), residente y domiciliado en la ciudad de Cali (Valle), actuando en nombre propio, presento por medio del presente escrito, conforme a los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, ACCIÓN DE TUTELA  contra la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD COOSALUD, entidad legalmente constituida, identificada con el NIT 800.249.241-0, representada legalmente por el señor JAIME GÓNZALEZ MONTAÑO, o por quien haga sus veces , a fin de que se me protejan  los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad física y a la seguridad social. Lo anterior lo fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. El año 2011, me diagnosticaron ginecomastia.

2. En consecuencia, la Doctora Elizabeth Ruiz ordenó que me realizaran una cirugía de resección de ginecomastia.

3. El 22 de octubre de 2008, como dicha cirugía no se encuentra incluía en el POS, realicé la solicitud de justificación de procedimientos e insumos NO POS en la Clínica Nuestra Señora de los Remedios me diagnosticó ginecomastia.

4. Después de una larga espera, el 5 de septiembre de 2012 me realizaron la cirugía de resección de ginecomastia.

5. No obstante, seguí sintiendo muchos dolores en el pecho.

6. Por lo tanto, decidí volver al médico general, quien me remitió a un médico cirujano.

7. Cuando estuve donde este médico cirujano, él decidió enviarme a dónde otro médico cirujano.

8. He sido revisado por tres (3) médicos cirujanos y todos dicen que me tienen que volver a operar.

9. El 10 de octubre de 2010, con los diferentes diagnósticos, decidí realizar la solicitud de justificación de procedimientos e insumos NO POS directamente en LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOSALUD.

10. No recibí ninguna respuesta por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOSALUD.

11. El 18 de marzo de 2014 decidí volver dónde la la Doctora Elizabeth Ruiz de la Clínica Nuestra Señora, en consulta externa, y me diagnosticó: “complejo areola pezón, derecho inversión del pezón marcada, ginecomastia en el tejido mamario izquierdo y mamas asimétricas”

12. Hasta la fecha estoy esperando que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOSALUD me autorice la cirugía resección de ginecomastia, pero no se pronuncia al respecto.  

PRETENSIONES

  1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social.

  1. ORDENAR a la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD COOSALUD a que en el término que Usted considere razonable y prudente, autorice la realización de la cirugía reconstructiva, funcional, no estética de mi tejido mamario izquierdo porque existe una deformidad en la piel y la cirugía en mama izquierda para la resección de ginecomastia con lipoextración y pexia.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Nacional, y Decretos 2591 de 1991 y demás normas concordantes y complementarias al caso materia de estudio.

Según el artículo 86 de la Constitución Política “toda persona podrá acudir a la acción de tutela como mecanismo residual para buscar la protección inmediata de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe a su nombre, cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial a menos que esté demostrada la existencia de un perjuicio irremediable”, por ende, es factible el amparo de manera transitoria. Así mismo, el art. 10 del Decreto 2591 de 1991 reglamentó el art. 86 de la Constitución Política y establece que toda persona violentada en uno de sus derechos fundamentales podrá instaurar una acción de tutela, en todo momento y lugar.

Según la Corte Constitucional, en sentencia T-737 de 2013 (M.P: ALBERTO ROJAS RÍOS), el derecho a la salud establecido en el art. 49 de la Constitución Política es carácter dual, pues es un servicio esencial y un derecho fundamental. En consecuencia, todas las personas pueden utilizar la acción de tutela con el fin de proteger su derecho fundamental a la salud, en el caso de que sus procedimientos, tratamientos o medicamentos no se encuentren incluidos en el POS, y que no suministrarlos ocasione una lesión seria y directa a su dignidad humana, o que la persona sea un sujeto de especial protección constitucional, o que la persona se vea afectada por su falta de capacidad de pago[1].

Según artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994, el cual regula las exclusiones y limitaciones del POS, las únicas cirugías que no pueden ser realizadas por las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD son las que tienen fines estéticos. Es claro que en mi caso no es una cirugía con fines estéticos, sino que el único objetivo de esta cirugía es garantizar el goce efectivo de mi derecho a la salud, tener una mejor calidad de vida y evitar algún perjuicio en mi salud psíquica, emocional y social.  

Por otra parte, la Corte Constitucional ha afirmado que para que una E.P.S tenga la obligación de realizar este tipo de procedimientos, a pesar de estar excluidas del Plan Obligatorio de Salud, deben concurrir los siguientes puntos:  “(ila falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere;  (iiel servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio;  (iiiel interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y  (ivel servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo”.[2] En mi caso concreto, he sido tratado y diagnosticado por la Doctora Elizabeth Ruiz, quien está adscrita a la entidad promotora de salud COOSALUD, durante el tiempo que he sufrido esta enfermedad, a pesar de que otros cirujanos me han revisado, la cirugía de resección de ginecomastia es primordial para mí, de no realizarla mis derechos a una vida digna y a la integridad personal se ven amenazados; este procedimiento quirúrgico es muy oneroso y no me encuentro en la capacidad económica para costearlo y no existe otro procedimiento que mejore mi calidad de vida.  Así mismo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-760 de 2008, precisa que  “Toda persona tiene derecho a que se garantice el acceso a los servicios (de salud) que requiera 'con necesidad' –que no puede financiarse por sí mismo”.

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