Consecuencias De La Acción De Tutela Contra Sentencias Judiciales En Colombia
Enviado por PORFIRIOYEPES • 1 de Agosto de 2014 • 4.655 Palabras (19 Páginas) • 390 Visitas
Consecuencias de la acción de tutela contra sentencias judiciales en Colombia
Porfirio de Jesús Yepes Torres
2º semestre Ingeniería Informática en la FUCN
Correo: porfirioyepes@hotmail.com
Contenido
1. Introducción
2. Normatividad
3. Posición de las altas cortes
3.1 Corte Constitucional
3.2 Corte Suprema de Justicia
3.3 Consejo de Estado
4. Posición de algunos expertos independientes
5. Consecuencias de la problemática existente
5.1 Principio de la cosa juzgada
5.2 Doble instancia
5.3 Seguridad jurídica
5.4 Independencia judicial y órganos límites
6. Una propuesta para superar la crisis
Conclusiones
Bibliografía
Resumen. En este trabajo se muestran algunas de las consecuencias que para el Derecho en Colombia ha traído la posición no uniforme de las Altas Cortes, cuando los ciudadanos atacan las decisiones judiciales mediante la acción de tutela.
Esta situación ha amenazado principios tales como cosa juzgada, doble instancia e independencia judicial, entre otros, creando un ambiente de inseguridad en muchos usuarios del sistema y entre los mismos operadores jurídicos.
Por tanto, es necesario buscar soluciones, entre las cuales se ha considerado una reforma constitucional, lo que, a su vez, provocaría un cambio en el ordenamiento legal y en la amplia jurisprudencia que hasta ahora se ha producido sobre este tema denominado choque de trenes.
Palabras clave. Acción de tutela, Altas cortes, Choque de trenes, Principios del Derecho, Reforma constitucional.
1. Introducción
La Constitución de 1991 introdujo para Colombia, entre muchos otros beneficios, la acción de tutela, como rápido mecanismo protector de los derechos fundamentales de las personas, contenidos en aquélla, asignando este conocimiento especial a todos los jueces de la República y dejando en manos de la Corte Constitucional la selección de sus sentencias, a fin de hacer revisión de ellas, como máximo tribunal de esta materia, para desarrollar la jurisprudencia necesaria que permita cumplir con el objetivo trazado por el Constituyente.
Nuestro propósito es mostrar cómo, en medio de la gran bondad reconocida de esta novedosa figura jurídica, existen, desde tiempo atrás, posiciones encontradas entre las Tres Altas Cortes, en lo que toca con la procedencia o no de la acción de tutela contra las decisiones adoptadas por los operadores de la justicia ordinaria y contencioso administrativa, lo cual ha puesto en tela de juicio varios principios del derecho, para lo cual se ha consultado lo expuesto por cada uno de los organismos involucrados en el llamado choque de trenes y el análisis hecho por algunos expertos en el tema.
De igual manera, se analiza lo que puede ser una solución seria y acertada que permita dirimir el conflicto, con apego al ordenamiento jurídico que nos rige.
Es necesario que el lector amplíe las fuentes informativas, especialmente aquéllas que aquí se enuncian, para que pueda solidificar su propio criterio y se haga partícipe de la solución.
2. Normatividad
Es bueno partir de las principales bases que sostienen la figura jurídica que analizamos, la acción de tutela, por lo cual presentamos las siguientes referencias, mismas que nos servirán para los comentarios de otros puntos, más adelante.
La Carta Política promulgada el cuatro de julio de 1991, en su artículo 86, dio luz a la acción de tutela. Mas para el caso que se ha planteado, tendremos en cuenta sólo los incisos primero y tercero, los cuales señalan:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
(…)
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable .
(…)
Y la misma Constitución, en la preceptiva 241, señalando las funciones de la Corte Constitucional, en el numeral 9, determina que a ella le corresponde “Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales” .
Mediante el Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela, más lo que tenía que ver con la procedencia de este mecanismo contra las providencias judiciales que ponían fin a un proceso, según lo expresado en los artículos 11, 12 y 40, fue retirado del ordenamiento jurídico, por parte de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-543 de 1992 , al encontrar que tales apartes eran contrarios a la Constitución (inexequibles), pero dejó abierta la posibilidad excepcional de promover este tipo de acción, si la actuación del operador jurídico comportaba una vía de hecho.
3. Posición de las altas cortes
Es importante conocer, aunque de manera muy concreta, cuál ha sido el punto de vista que, sobre el tema en desarrollo, ha defendido cada uno de los tres máximos tribunales de Colombia (Corte Constitucional, Corte los tres máximos tribunales de Colombia (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), con miras a entender en qué ha radicado la problemática surgida.
3.1 Corte Constitucional
Ya sabemos que cuando este Organismo declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, los cuales contemplaban la posibilidad de que la decisiones judiciales de fondo pudieran ser atacadas a través de la acción de tutela, pareció haber dejado abierta una pequeña ventana, como recurso excepcional, cuando concurrieran vías de hecho en la decisión, lo que a la postre se convirtió casi que en la regla general, produciendo una tormenta de demandas de tutela contra decisiones de jueces y de magistrados de tribunales y de las otras dos cortes, aún sin que se vislumbrara el requisito dado para la excepción, la vía de hecho, sino, en no muy pocas ocasiones, porque la parte afectada no estaba de acuerdo con lo resuelto.
Para quienes gustan de este tema, es muy valioso leer con sumo cuidado la referida Sentencia C-543 de 1992, pues no resulta fácil entender, luego, por qué razón se llegó a trabar semejante
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