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Sentencia 1 acción de tutela


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  415 Visitas

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Forma de toma de decisiones.SENTENCIA T - 729 DE SEPTIEMBRE 5 DE 2002

ACCION DE TUTELA

La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, cuando se considera que se está vulnerando un derecho, cualquier persona puede presentar esta acción, y va dirigida a quien este causando el daño puede ser una entidad estatal o un particular.

Esta es una acción de tutela instaurada por el señor Carlos Antonio Ruiz Gómez, contra el Departamento Administrativo de Catastro (Alcaldía Mayor de Bogotá) y la superintendencia nacional de salud. El principal hecho en esta sentencia es que desde el año 2001 el departamento administrativo de catastro del distrito Capital, ha dispuesto en la internet una página virtual que incorpora una base de datos sobre la información catastral de Bogotá.

En la actualidad y a partir de los enunciados normativos del artículo 15 de la Constitución, la corte constitucional, la Corte Constitucional ha afirmado la existencia-validez de tres derechos fundamentales constitucionales autónomos; el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data.

El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.

El ámbito de acción o de operatividad del derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática, está dado por el entorno en el cual se desarrollan los procesos de administración de bases de datos personales. De tal forma que integran el contexto material: el objeto o la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las regulaciones internas, los mecanismos técnicos para la recopilación, procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgación de los datos personales y la reglamentación sobre usuarios de los servicios de las administradoras de las bases de datos.

Para la Corte, la especial necesidad de disponibilidad de información mediante la conformación de bases de datos personales, unida a la potencialidad de afectar los derechos fundamentales que apareja el desarrollo de dicha actividad, tornan indispensable someter el proceso de administración de los datos a ciertos principios jurídicos, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios y de los titulares de los datos.

Según el principio de necesidad, los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos que no guarden estrecha relación con el objetivo de la base de datos. Según el principio de veracidad, los datos personales deben obedecer a situaciones reales, deben ser ciertos, de tal forma que se encuentra prohibida la administración de datos falsos o erróneos.

Con todo, salvo casos excepcionales, la integridad no significa que una única base de datos pueda compilar datos que, sin valerse de otras bases de datos, permitan realizar un perfil completo de las personas.

Según el principio de individualidad, las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administración, de tal forma que queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulación de informaciones provenientes de diferentes bases de datos.

Los datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información, deberá resolverse atendiendo

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