Accion De Tutela
Enviado por SARAHAIM • 5 de Septiembre de 2014 • 2.542 Palabras (11 Páginas) • 232 Visitas
Cúcuta, Mayo de 2014.
Señor,
JUEZ PENAL MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: Acción de Tutela.
ACCIONANTE: VALERIA GIRALDO SARRIA en nombre propio y el de mi mejor hijo EMILIANO RAMÍREZ GIRALDO.
ACCIONADA: SALUDCOOP EPS.
Honorable Señor Juez, reciba un cordial Saludo de mi parte.
VALERIA GIRALDO SARRIA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.144.076.258 expedida en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), actuando en nombre propio y en representación de mi menor hijo EMILIANO RAMÍREZ GIRALDO identificado con NUIP 109.295.677 de Cúcuta (Norte de Santander) y por medio del presente escrito, ante usted muy respetuosamente promuevo la presente ACCIÓN DE TUTELA contemplada en el Artículo 86 de la Constitución Política Nacional, con el ánimo de procurar la protección de los derechos fundamentales de la madre y de su hijo recién nacido a LA VIDA DIGNA Y LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE UNA PERSONA, AL MÍNIMO VITAL, A LA VIDA DEL MENOR, A LA DIGNIDAD que están siendo vulnerados por la conducta omisiva que de SALUDCOOP EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces; Entidad Promotora de Salud domiciliada en esta misma ciudad.
Me permito exponer ante usted lo anterior por medio de los siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Me encuentro afiliada en calidad de COTIZANTE dependiente a la EPS SaludCoop desde el pasado Primero de Septiembre de 2013, tal y como consta en el documento denominado “INFORMACIÓN DE AFILIADOS EN LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” que contiene el resultado de verificación en la Base de Datos Única de Afiliados del FOSYGA el cual adjunto al presente documento; base de datos que se torna en un instrumento de verificación de afiliaciones de personas en el Sistema de Salud.
SEGUNDO: El día 07 de Mayo de 2014 nació mi hijo Emiliano Ramírez Giraldo, tal y como consta en el Certificado de Nacido vivo No. 12581662-8 y copia del Registro Civil de Nacimiento adjuntos. Otorgándoseme vía orden médica, licencia de maternidad entre los días 07 de Mayo de 2014 y 12 de Agosto de 2014. Es decir lo anterior, mi menor hijo nació aproximadamente ocho meses después de mi afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante.
TERCERO: El día 13 de Mayo de 2014, me fue entregado por parte de la EPS Accionada, un documento denominado CERTIFICADO DE LICENCIAS O INCAPACIDADES con número consecutivo 1201010000305255, en el que se tiene la siguiente observación de negación del reconocimiento económico derivado de la aludida licencia:
“Observaciones:
Sin reconocimiento, no cumple con los periodos mínimos de cotización. Decreto 047/2000, artículo 3, numeral 2.”
CUARTO: Si bien es cierto que el Artículo tercero del Decreto 047 de 2000 establece que las afiliadas cotizantes tendrán derecho al reconocimiento de licencia de maternidad, siempre y cuando se haya estado afiliada durante todo el tiempo de gestación, no es menos cierto que la Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en que en virtud de los derechos fundamentales de la madre y especialmente del menor, hay lugar al reconocimiento de las licencias de maternidad aun sin el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos por el Decreto comento.
QUINTO: Como se puede observar en la Historia Clínica adjunta, los soportes relacionados en los numerales primero y tercero anterior, se entiende que soy una madre soltera, que estudia y trabaja, es decir, soy una madre cabeza de hogar que únicamente cuenta con el sustento económico derivado de mi trabajo, para vivir junto con mi hijo, satisfacer nuestras necesidades básicas para preservar la vida, la vida digna y la salud.
SEXTO: Con la conducta injustificada de la EPS Accionada de no hacer efectivo el pago de la licencia de maternidad, partiendo del hecho de que ésta, es un estado natural que es protegido por el Estado Colombiano y en donde se requiere necesaria y obligatoriamente de un periodo para dedicarse exclusivamente al cuidado de los primeros meses de vida del menor, se está poniendo en peligro la vida de mi menor hijo, la mía, nuestra vida digna, nuestro derecho al mínimo vital por cuanto no contamos con otro medio de subsistir, la seguridad social y otros derechos innominados contenidos en nuestra Constitución Nacional, como el derecho al alimento, a la subsistencia, por vía del artículo 94 de la Carta Política.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
El artículo 43 de la Constitución Política Nacional establece una protección a la maternidad en todo sentido, incluyendo lógicamente la especial protección al embarazo y luego de aquel, todo lo cual se indica en el siguiente entendido textual:
“ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” (Negrilla y Subraya fuera del texto original).
Concordante con lo anterior, el Artículo 44 protege a las madres con el propósito de amparar al niño, a sus derechos y sus garantías, que entre otras cosas, se establecen como derechos superiores a cualquier otra persona e incluso a trabas administrativas; cuestión aquella que se entiende a la lectura del artículo que cito textualmente así:
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
...