Accion De Tutela
Enviado por meryalzate • 30 de Octubre de 2014 • 1.770 Palabras (8 Páginas) • 160 Visitas
ACCION DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
Objeto de la acción de tutela
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de 1991).
Características
1. Un mecanismo jurídico con el que cuenta cualquier ciudadano para hacer valer sus derechos fundamentales.
2. Es una garantía constitucional de aplicación inmediata.
3. Puede presentarse de manera no formal, es decir, verbal o escrita.
4. No procede para la defensa de derechos colectivos, sólo para derechos fundamentales.
5. No procede si existe otros recursos o mecanismos de defensa judicial que le sean aplicables.
6. No procede para hechos consumados.
7. Procede tanto para autoridades públicas como para particulares en su calidad de ACCIONADO.
Caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela
• Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
• Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
• Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
• Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
• Eficaz: Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
• Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos. Los plazos son perentorios e improrrogables.
• Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
Quien la puede presentar?
La Acción de Tutela la puede presentar toda persona (incluyendo niños) natural o jurídica, nacional o extranjera, publica o privada, grupos étnicos, el apoderado judicial, el agente oficioso, el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales.
Contra quien se puede presentar?
La Acción de Tutela se puede presentar contra las autoridades publicas y los particulares que se encuentren encargados de la presentación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, o cuando el particular este encargado de la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, o cuando actué o deba actuar en ejercicio de funciones publicas.
CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA
Que se amenace o vulnere alguno de los derechos constitucionales fundamentales PASADO. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado, los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.
PRESENTE. La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.
FUTURO. La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.
Que no se disponga de otro medio para reparar o evitar el daño No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.
Cuando a pesar de existir un medio de defensa, se trate de evitar un perjuicio irremediable
Ante quién se presenta la acción de tutela?
La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucio¬nal, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.
Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
2. A los jueces municipales les serán repartidas para su cono¬cimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se inter¬pongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un
funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al
que esté adscrito el fiscal
Cómo se debe presentar
...