Acción de Tutela
Enviado por steffys42 • 23 de Abril de 2015 • Tesina • 936 Palabras (4 Páginas) • 203 Visitas
Medellín, 23 de Abril de 2015
Señor
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
Medellín
Asunto: Acción de Tutela
Accionante: MARIA PAULA VERGARA BEDOYA
Accionado: SALUDCOOP
MARIA PAULA VERGARA BEDOYA, identificada como aparece al pie de mi firma, ante respetuosamente acudo para promover en nombre propio, ACCION DE TUTELA, de conformidad con el Articulo 86 de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurre la eps SALUDCOOP.
Esta petición se fundamente en lo siguiente:
HECHOS
Tengo cuarenta años de edad, y soy beneficiaria de la EPS SALUDCOOP
Padezco de obesidad mórbida, como consecuencia de ella, diabetes, hipertensión, edema, dolores articulados en las rodillas y tobillos, por desgaste de rotula, para el tratamiento de esta enfermedad se me ordeno CIRUGIA BARIATICA, la cual fue solicitada por el staff medico de varias especialidades de SALUDCOOP.
Este procedimiento es negado por la EPS, con el argumento que no se encuentra dentro del POS.
El costo de esta cirugía es de aproximadamente 20.000.000 (veinte millones de pesos), dinero que no puedo sufragar, pues no laboro, y mi esposo que es el cotizante, devenga un salario mínimo, con lo que escasamente alcanza para atender los gastos mínimos del hogar, es por eso que acudo a esta acción de tutela, en procura que se garanticen mis derechos fundamentales.
DERECHOS AMEZADOS Y/O VULNERADOS
Considero que con la omisión de la EPS SALUDCOOP, se vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de la salud, la seguridad social, en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna, a la integridad física, y al libre desarrollo de la personalidad, garantizados por la constitución política, lo que permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz.
Frente a tratamientos no contemplados dentro del POS, y en tratándose de enfermedades ruinosas y catastróficas, la jurisprudencia ha sostenido: “Se debe inaplicar los preceptos legales, y reglamentarios que excluyan medicamentos de plan obligatorio de salud, cuando tal exclusión vulnera o pone en peligro derechos fundamentales.
La corte, informa por demás reitera, ha considerado que en aquellos casos en los que la salud y la vida de un individuo se encuentran seriamente comprometidos si no se efectúa un procedimiento quirúrgico o no se suministra un medicamento, por ejemplo, con la excusas que estos se encuentren excluidos del plan obligatorio de salud por así disponerlo una norma legal o reglamentaria, el juez de tutela, con fundamento en el Articulo 4° de la Constitución política deberá inaplicarlo.
Desde luego esta corporación ha precisado que para la inaplicación del precepto legal o reglamentario, deben estar demostrados aquellos requisitos y en tal virtud, la EPS queda obligada a la prestación del servicio. Estas exigencias se reducen básicamente a que: el fármaco o procedimiento no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el plan
obligatorio de salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no tenga el mismo
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