ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ACCIÓN DE TUTELA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 8

LA ACCIÓN DE TUTELA

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La constitución señala claramente que: "la protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."

la acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la constitución política de Colombia vigente, que se busca proteger los derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, es decir al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente y

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es una figura jurídica establecida en la constitución y en la ley para la defensa de los derechos fundamentales, es decir, aquellos derechos personalísimos inherentes a la persona humana, aunque en ciertos casos las personas jurídicas también ostentan derechos fundamentales; esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la constitución política y se caracteriza por lo siguiente:

• Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

• Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.

• Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.

• No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que está vulnerando o violando el derecho fundamental.

• Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener como mínimo:

Debe ser claro el contenido.

Expresar la acción o la omisión que la motiva.

El derecho amenazado o vulnerado.

Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.

Nombre y lugar de residencia del solicitante.

• No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.

• Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.

• Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.

A QUE SE LE LLAMA TITULAR DE DERECHO

El autor desde el momento de la creación es el titular de los derechos de PI de la obra: adquiere la PI sobre la misma (Art. 1 LPI). La PI regula la relación autor – obra a través de un conjunto de derechos personales y facultades de disposición y administración, conjunto que denominamos derechos de autor.

El título originario de adquisición de los derechos de autor es la creación de la obra. Este criterio resulta especialmente sólido en el sistema continental de PI, por cuanto los países anglosajones suelen exigir la fijación de la obra para considerarla objeto de PI. Pero no debe olvidarse que, incluso en el sistema continental, y sin exigencia de fijación o registro, la creación implica la expresión de la obra para ir más allá de la simple idea, que no está protegida.

QUE PROTEGE LA ACCION DE TUTELA

Derechos protegidos por la acción de tutela

(Art. 2 Decreto 2591 de 1991)

Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana.

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

Como pautas para su determinación la Corte Constitucional determino unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.

1. Los señalados expresamente en la constitución en el titulo II capitulo primero.

2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.

3. los consagrados en los tratados y convenios internacionales que ratifique el estado.

4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana no están señalados en la constitución.

¿Cuáles son los derechos fundamentales consagrados en la constitución?

• Vida.

• Igualdad.

• Personalidad Jurídica.

• Intimidad.

• Buen nombre.

• Honra.

• Petición

• Circulación.

• Trabajo.

• Libertad.

• Debido proceso.

• Participación.

• Ejercicio y control del poder público.

• Libre desarrollo de la personalidad.

• Libertad de Cultos.

• Libertad de expresión.

• Libertad de escoger profesión y oficio.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com