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Tutela contra el DPS


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  Trabajo  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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Manizales, 15 de Diciembre de 2017

SEÑOR: JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA

 (REPARTO)
MANIZALES, CALDAS

E. S. D.

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: LIGIA ESPERANZA LOPEZ YEPES actuando como agente oficiosa de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA.

ACCIONADO: DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL REGIONAL CALDAS

LIGIA ESPERANZA LOPEZ YEPES, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 24.869.447 de Pensilvania, caldas, con domicilio en Villamaría, Caldas, actuando como agente oficiosa de la menor JHAIR SALOME GUANGA CARDONA,  amparado en el Artículo 86 Constitucional,   instauró ante su despacho ACCIÓN DE TUTELA en contra del  DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL REGIONAL CALDAS, con el fin de lograr la efectiva protección de los derecho fundamentales al derecho de petición y al mínimo vital  de la menor SALOME GUANGA CARDONA , por lo cual formulo las siguientes:

PETICIONES

PRIMERO: Me sea tutelado el derecho fundamental de petición, vulnerado por la entidad accionada.

SEGUNDO: Ordenar al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL a tutelar el derecho al mínimo vital a la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA, permitiéndole recibir el beneficio “más familias en acción” del cual hace parte.

TERCERO:   A que me autorice a mi LIGIA ESPERANZA LOPEZ YEPES a reclamar el subsidio de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA puesto que soy yo quien tiene su custodia la cual fue ordenada por la comisaria de familia de Villamaría caldas, tal y como reposa en los anexos.

CUARTO: Solicito se otorgue una respuesta de fondo a mis quejas, ya que mi nieta necesita dicho subsidio del cual es beneficiaria como una ayuda para su sostenimiento y manutención

Estas peticiones tienen sustento en los siguientes

HECHOS Y CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Indico que actúo como agente oficioso de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA de 11 años, que son víctimas del desplazamiento forzado y que desde el año…la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA, como aparece en el R.U.V quienes conmigo, nos encontramos inscritos como beneficiarios del Programa Familias en Acción de la Alcaldía de Villamaría-caldas.

 

SEGUNDO:    Manifiesto que actualmente la niña esta activa en el PROGRAMA DE FAMILIAS EN ACCION pero con la madre, la señora KAREN TATIANA CARDONA LOPEZ  como titular del beneficio.

 

TERCERO:    Manifiesto que  La señora KAREN TATIANA CARDONA no permanece cerca de mi lugar de residencia en Villamaría y por lo tanto no ha sido posible reclamar el subsidio ya que ella es la encargada de reclamarlo, además no conozco su paradero, pues ella en varias ocasiones ha venido por periodos de tiempo pero se va y no se sabe para qué lugar. 

CUARTO: La menor aunque es beneficiaria de este subsidio no se está haciendo efectiva porque no lo está recibiendo para la ayuda con el sostenimiento y mantenimiento de ella puesto que la titular del beneficio es la madre biológica, la cual desconozco su paradero.

QUINTO: En el momento soy yo quien tiene  la custodia de la niña menor de edad tal y como se puede corroborar en el fallo por parte de la comisaria de familia de Villamaría caldas. Por ende  se hace de vital importancia permitirme a mi LIGIA ESPERANZA LOPEZ YEPES a reclamar el subsidio que le corresponde a la menor  JHARIT SALOME GUANGA CARDONA puesto que sin este subsidio se pone vulneración el sustento y la crianza de la menor vulnerando sus derechos fundamentales  al mínimo vital y a la vida digna.

SEXTO:    Expreso que el 27 de noviembre de 2017 presente un derecho de petición ante el departamento para la prosperidad social, en la oficina de enlace del programa Familias en Acción de Manizales, solicitando el cambio de titular del subsidio de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA, y por ende la autorización para yo poder reclamar dicho subsidio. No obstante, el 7 de diciembre del mismo año esa entidad dio contestación a mi petición indicando que yo ya me encontraba inscrita al programa y que tenía como beneficiario a mi hijo SEBASTIAN CARDONA LOPEZ pero que por no actualizar los datos educativos él no podía recibir el subsidio puesto que ya es mayor de 18 años, con relación a la menor  JHARIT SALOME GUANGA CARDONA también aparecía inscrita al beneficio pero con otro titular del beneficio la cual es su madre biológica, sin embargo  argumentaron que la menor no podía cambiar de titular puesto que el sistema no le permite realizar ninguna de las novedades solicitadas vulnerando pero no dieron una respuesta de fondo a mi solicitud, vulnerando así el derecho fundamental a la petición.

 

SEPTIMO: Informo  que he cumplido a cabalidad con los requisitos necesarios para que la menor sea beneficiario del referido programa y es obligación del DPS cambiar la titularidad del derecho puesto que yo tengo la custodia de ella.

 

OCTAVO: Con fundamento en lo anterior, yo ESPERANZA LOPEZ YEPES en mi especial condición de desplazada, interpongo la presente acción de amparo con el fin de que se me incluya con urgencia como titular del beneficio, “más familias en acción” de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA como beneficiaria del correspondiente subsidio y se le reembolsen las cuotas dejadas de percibir desde su vulneración.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS:

Derecho de Petición “Es claro que con la ausencia de respuesta al oficio que dirigí ante EL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - se me ha vulnerado mi derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 Constitucional, el cual trae como deber a las autoridades públicas de dar una respuesta pronta, concreta y de fondo en relación con los hechos y peticiones expuestas en el escrito por mi enviado.

De conformidad con lo anterior la Corte Constitucional, ha referido en múltiple jurisprudencia:

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