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RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  442 Visitas

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RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA

RECURSO DE APELACION

El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificándola o revocándola.

Personas que pueden interponer el recurso:

Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.

Formas de interponer el recurso:

Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.

Regla General En Materia De Apelación De Sentencia Definitivas

De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da el recurso de apelación con la excepción de aquellas en que lo prohíba una disposición especial.

Apelación De Las Sentencia Interlocutorias

El Art. 289 CPC, no confiere el derecho de apelación sino de manera excepcional, y así expresa que de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación cuando produzcan gravamen irreparable.

Término Para Intentar La Apelación

El Art. 298 CPC establece como regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación.

RECURSO DE CASACION

Recurso de casación, recurso en el cual se pide al Tribunal Superior de la jerarquía jurisdiccional que anule (case, del francés casser, 'romper') una sentencia, porque en ella el juez ha violado alguna norma jurídica o se ha quebrantado alguna de las formas esenciales del juicio que ha producido indefensión al recurrente. El recurso de casación tiene una cierta función pública más allá de la típica función privada de todo recurso. Junto al interés de la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, hay un interés de la colectividad por el respeto de las normas de carácter material y procesal y por la uniformidad en su interpretación, para que se anule toda sentencia contraria a este cuerpo legal. Por ello, el recurso de casación tiene una especial importancia y se resuelve por un único tribunal, que es además el Tribunal Supremo en su género, siendo el precedente más claro el Tribunal de cassation francés, creado en 1790 con el objetivo de defender la supremacía de la ley sobre las interferencias de los jueces que tanta desconfianza generaban en los revolucionarios franceses. En cada Estado, el tribunal de casación (llamado con diversos nombres, por ejemplo Tribunal Supremo en España) vela por que los tribunales apliquen en la práctica la legislación vigente y, a su vez, dictan justicia en el caso concreto, no sólo anulando la sentencia, sino además sustituyéndola por otra conforme a derecho.

De esta forma, la doctrina establecida por el tribunal de casación es fundamental para el estudio de cada una de las instituciones jurídicas, ya que se convierte en el defensor de la legalidad en cada caso. Por estas razones las sentencias del tribunal de casación son las que suelen considerarse como constitutivas de jurisprudencia.

El objeto del recurso de casación no es el caso que se planteó al anterior juzgador, sino la adecuación de su sentencia a derecho: se revisa un juicio emitido sobre el fondo del asunto antes que el fondo en sí. Sólo en el caso de que la sentencia sea anulada el tribunal se ocupará del fondo, porque no se trata de volver a juzgar, sino de juzgar la actividad enjuiciadora. En este sentido, es bastante habitual que el tribunal de casación no modifique la reconstrucción de los hechos (quaestio facti) elaborada por los tribunales de rango inferior y se limite a la quaestio iuris. El recurso de casación está influido por sus dos finalidades y por ello sólo puede interponerse por una serie de causas tasadas (en general infracción de alguna norma legal, ignorancia de la jurisprudencia o vulneración de las garantías procesales) y por quien tenga interés en él: una de las partes que se haya visto perjudicada por la sentencia precedente (aunque hubiera una infracción legal no podría interponer el recurso quien ha sido satisfecho en todas sus pretensiones). En el recurso de casación se distinguen cuatro fases (similares a los demás recursos devolutivos, como el de apelación): preparación ante el juez a quo (el que dictó la sentencia que se recurre), interposición ante el Tribunal de Casación para la posterior substanciación, vista y resolución.

DECISIONES CONTRA LOS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando:

1.1.- El Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;

1.2.- La sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

2.- Cualquier otra decisión (Auto o Sentencia) de las Cortes de Apelaciones que:

2.1.- Confirmen o declaren la terminación del proceso (absolver, condenar o sobreseer).

2.2.- Hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

La

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