Recurso de apelación contra auto
Enviado por Chirinos Y Echeverria Abogados • 24 de Octubre de 2015 • Apuntes • 807 Palabras (4 Páginas) • 229 Visitas
EXPEDIENTE : 6829-2006
ESPECIALISTA : Dra. Kenia Risco
MATERIA : Acción de Amparo
SUMILLA : Recurso de apelación contra auto
SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA
FELICIANO PAREDES AROQUIPA, en el proceso de Acción de Amparo que se sigue en contra de ONP, a Usted respetuosamente digo:
Pretensión Impugnatoria.-
Interpongo Recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución 65 que declara INFUNDADA mi observación al dictamen pericial presentado por la perito Carmen Luisa Alvarez Adrian, a fojas 554 hasta 557, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi recurso de apelación y disponga la admisión de mi observación al dictamen pericial, declarando Nula la Resolución Nro. 65, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
Errores de Hecho y de derecho.-
1.- Se incurre en error en el considerando Segundo y tercero de la Resolución Nro. 65 por cuanto se aplica e interpreta indebidamente el cálculo de la pericia presentada, por cuanto si bien es cierto que la fecha de la contingencia fue el 12 de Junio del 2006, las “doce ultimas remuneraciones percibidas” por el recurrente fueron las que están comprendidas entre los meses de Septiembre de 1996 a Agosto de 1997, remuneraciones que aparecen en el expediente y que no han sido tachadas por la demandada, en ese sentido y como se precisa en las remuneraciones existentes a fojas 353, el recurrente percibió las siguientes remuneraciones:
PERIODOS | REMUNERACIONES fojas 353 | ||
sep-96 | 356.62 | ||
oct-96 | 729.47 | ||
nov-96 | 817.17 | ||
dic-96 | 1036.24 | ||
ene-97 | 626.54 | ||
feb-97 | 613.57 | ||
mar-97 | 639.53 | ||
abr-97 | 743.08 | ||
may-97 | 1452.31 | ||
jun-97 | 785.12 | ||
jul-97 | 1249.41 | ||
ago-97 | 983.02 | ||
Resultado | = | 10032.08 | |
Promedio | ( Resultado entre doce ) | 836.01 | |
50% | = | 418.00 |
En ese sentido y conforme lo determina la Ley, el recurrente debe percibir por concepto de pensión de invalidez la suma de S/. 418.00 Nuevos Soles.
2.- Sin embargo y pese a mi escrito presentado Nro. 24773-2015 de fecha 09 de Abril del 2015, en la cual advierto estos detalles y observo la pericia presentada, esta ha sido declarada INFUNDADA, hecho que contraviene mis derechos, por cuanto su Despacho está tomando de referencia Remuneraciones mínimas vitales del año Junio 2005 a Mayo del 2006, fechas en las cuales el recurrente NO HA PERCIBIDO REMUNERACION ALGUNA, siendo en este caso mis últimas remuneraciones realmente percibidas las detalladas en el enunciado primero, es decir de Septiembre de 1996 a Agosto de 1997.
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