Auto de control de admisibilidad del recurso de apelación
Enviado por StherQM • 12 de Marzo de 2025 • Informe • 890 Palabras (4 Páginas) • 26 Visitas
2° SALA PENAL DE APELACIONES - NCPP
EXPEDIENTE: Nro. 1208 - 2024,
ESPECIALISTA: FLORES PIRCA, Irma
MINISTERIO PÚBLICO: Segunda fiscalía provincial Penal Corporativa de Huamanga
IMPUTADA: ROSA LIZ QUISPE PÉREZ
DELITO: Maltrato psicológico en contra de integrantes del grupo familiar
AGRAVIADA: JHOSELYN CÁRDENAS QUISPE
AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Resolución Nro. 08
Ayacucho, Doce de setiembre del dos mil veinticuatro. -
I. ANTECEDENTES:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada Rosa Liz Quispe Pérez, contra la sentencia contenida en la resolución número 01, de fecha 24 de seotiembre del dos mil veinticuatro, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga, que la condenó como autora del delito contra la vida el cuerpo y la Salud , en su modalidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en la sub modalidad de maltrato psicológico en agravio de su hija menor, Jhoselyn Cárdenas Quispe, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad efectiva, convertida en 104 jornadas de trabajo comunitario; además de una reparación civil de quinientos soles.
II. FUNDAMENTOS:
Primero: DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS.
El artículo 139°.6 de la Constitución Política del Perú establece la pluralidad de instancia como una garantía; este derecho asegura que las personas puedan solicitar que lo resuelto por una instancia jurisdiccional sea revisado por un órgano superior, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios en las formalidades prescritas por la norma procesal penal.
Segundo: FORMALIDADES DEL RECURSO.
La admisibilidad de los medios de impugnación, incluidos los recursos de apelación, se declara cuando se cumplen con los artículos 404° y 405°.1 del Código Procesal Penal, que establecen, entre otros, que el recurso debe ser interpuesto por quien resulte agraviado por la resolución, en el plazo legal correspondiente y debe precisar las partes de la resolución impugnadas, así como los fundamentos de hecho y de derecho.
Tercero: JUICIO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
3.1 De acuerdo con el artículo 405°.3 del Código Procesal Penal, la Sala Penal de Apelaciones tiene la facultad de controlar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación.
3.2 En este caso, el recurso fue presentado el 27 de septiembre de 2024, dentro del plazo legal previsto, cumpliendo con las exigencias de legitimación procesal del artículo 405°.1 y 407°.
3.3 Del análisis del recurso se verifican las siguientes pretensiones:
a) Pretensión concreta solicitada:
- Pretensión principal: Declarar la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria.
- Pretensión subordinada: Revocar la sentencia condenatoria y absolver a la imputada.
b) Agravios invocados:
De la pretensión principal (Nulidad):
- Vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, con ausencia de justificación adecuada en la valoración de pruebas documentales, periciales y testificales.
- Inexistencia de motivación aparente en la sentencia.
De la pretensión subordinada (Revocatoria):
- Error de hecho en la interpretación de la prueba testifical, así como falso juicio de identidad.
III. DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, RESUELVEN:
- TENER BIEN CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rosa Liz Quispe Pérez, contra la sentencia contenida en la resolución número 01, de fecha 24 de septiembre de 2024, que condena a la imputada por el delito de maltrato psicológico en agravio de su hija menor Jhoselyn Cárdenas Quispe.
- COMUNICAR a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, conforme al artículo 421.2 del Código Procesal Penal.
- NOTIFICAR a las partes y sujetos procesales correspondientes.
CUERPO NORMATIVO
3. Pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio oral por el Ministerio Público:
La fiscal solicitó que se imponga a la acusada dos años de pena privativa de libertad, además del pago de quinientos soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.
...