RECURSO APELACION
Enviado por devik1 • 13 de Octubre de 2018 • Ensayo • 30.262 Palabras (122 Páginas) • 204 Visitas
A LOS MAGISTRADOS JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA HONORABLE CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA. SU DESPACHO.
VÍA:
Oficina Judicial Despacho Penal del Distrito Judicial La Vega.
ASUNTO:
Recurso de Apelación Sentencia Penal
Núm.212-03-2018-SSEN-0078
Expediente Núm. 595-2015-00174;
NCI num.212-03-2016-EPEN-00093
Recurrente:
YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA.
Abogado Apoderado de la recurrente:
Licdo. Leopoldo Fco. Núñez Batista
Decisión Recurrida:
Sentencia Penal Núm.212.03.2018.SSEN-0078, de fecha veitinueve (29) de Mayo del 2018, dictada por el honorable Primer Tribunal Colegiado de la Camara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial-La Vega, a propósito de proceso seguido a la exponente YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA.
HONORABLES MAGISTRADOS:
La exponente, YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad personal y electoral Número 047-0216351-2, domiciliada y residente en la casa No.7-B, de la calle No.4, del residencial La Loteria, de esta ciudad, Municipio y Provincia La Vega, y accidentalmente recluida en la Cárcel de la ciudad de “Nagua”, provincia Maria Trinidad Sanchez; por mediación del infrascrito, LIC. LEOPOLDO FRANCISCO NÚÑEZ BATISTA, abogado de los Tribunales Dominicanos debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula vigente No.0901-832-83, cédula de identidad personal y electoral No.047-0014424-1, con estudio profesional ubicado en la casa No.122, de la calle Mario Concepción, Sector Los Robles, de esta ciudad de La Vega, donde hace la exponente expresa y forma elección de domicilio a los fines y consecuencias del presente recurso de apelación. Tiene el honor de presentaros Formal Recurso de Apelación contra la Sentencia Penal Núm.212-03-2018-SSEN-0078, Expediente Núm. 595-2015-00174; NCI num.212-03-2016-EPEN-00093, de fecha veintinueve (29) de Mayo del 2018, dictada por el honorable Primer Tribunal Colegiado de la Camara penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de La Vega, a propósito de proceso seguido a la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta. RECURSO DE APELACIÓN INCOADO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:-
Para mayor claridad en el desarrollo del presente Recurso de Apelación, la recurrente, YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA, se permite organizar los Elementos Expositivos del mismo de la manera siguiente:
Índice General:
- DECISIÓN RECURRIDA EN APELACIÓN.
- RELACIÓN DE LOS ELEMENTOS FÁCTICOS DEL CASO.
- ANÁLISIS GENERAL DE LA DECISIÓN RECURRIDA, A LA LUZ DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS POR EL TRIBUNAL.
- Análisis a la Luz de los hechos resultantes de los Documentos y Medios de Prueba acreditados por las partes y que Reposan en el Legajo del Expediente del Caso.
IV.- MEDIOS DE APELACION.
PRIMER MEDIO DE APELACIÓN. ILOGICIDAD MANIFIESTA: FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA DECISIÓN RECURRIDA.
SEGUNDO MEDIO DE APELACIÓN. VIOLACIÓN A LA LEY. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA IMPUTADA: CAMBIO DE CALIFICACIÓN A LOSHECHOS SIN ADVERTIR PREVIAMENTE A LA IMPUTADA DE DICHO CAMBIO DE CALIFICACIÓN. VIOLACION A LOS ARTICULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
TERCER MEDIO DE APELACIÓN.ILOGICIDAD MANIFIESTA: DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS Y FALSA APRECIACIÓN DE LOS MISMOS.
CUARTO MEDIO DE APELACION. TERCER MEDIO DE APELACION: VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA Y VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY. CAMBIO DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN INOCENCIa. POR EL DE PRESUNCION DE CULPABILIDAD.-
V. PETITORIO.
- CONCLUSIONES PRINCIPALES
- CONCLUSIONES ACCESORIAS.
- DECISIÓN RECURRIDA EN APELACIÓN:
Por Cuanto: En fecha 29 de Mayo del año 2018, el Primer Tribunal Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la decisión hoy recurrida en apelación: Sentencia Penal Núm.212-03-2018-SSEN-0078, Expediente Núm. 595-2015-00174; NCI num.212-03-2016-EPEN-00093, de fecha veintinueve (29) de Mayo del 2018; la cual en su parte dispositiva expresa literalmente lo siguiente:
F A L L A:
Primero: Rechaza la solicitud de variación de la calificación jurídica enviada por el auto de apertura a jucio de violación a los artículos 295, 299, y 302 del Codigo Penal Dominicano, asi como el articulo 309 parrafos 1, 2 y 3 del Codigo Penal Dominicano, asi como el articulo 309 del la misma norma, relativo al homicidio imprudencial, toda vez que los hechos discutidos y probados en el juicio, no es posible acoger dicho pedimento.
Segundo: Excluye de la calificación jurídica presentada en el juicio, las disposicines del articulo 309, numeral 1 del Codigo Penal Dominicano, en razón de que de los hechos probados en el juicio no quedo probada tal violación.
Tercero: Declara a la ciudadana Yahaira Mercedes Hernandez Acosta, de generales que constan, culpable de violar los artículos 295, 299, 302 y 309, numerales 2 y 3 del Codigo Penal Dominicano, relativos a parridio y violencia intrafamiliar, en perjuicio de Angela Acosta Felix.
Cuarto: Condena a Yahira Mercedes Hernandez Acosta, a treinta (30) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en la Carcel Publica de Nagua y al pago de las costas Penales.
Quinto: Remite al Departamento de material belico de la Policia Nacional, la evidencia material consistentes en dos (2) casquillos calibre 32 y dos proyectiles, uno martillado y otro en blindaje para ser destruidos, luego de cumplidas las formalidades de ley.
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