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Recurso De Apelación


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  372 Visitas

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Exp. Nº 512-2013-0-2501-JP-LA-02

Esp. Daniel Alegre.

Esc. Nº 02

CUADERNO: PRINCIPAL.

INTERPONE RECURSO IMPUGNATORIO.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN LABORAL DE CHIMBOTE.

R.H ADMINISTRACIONES S.A., debidamente representado por Guillermo Sifuentes Alvarado; en lo seguidos por BARRERA MERCADO, Víctor Manuel; sobre supuesto REINTEGRO DE REMUNERACIONES DE BENEFICIOS SOCIALES; a usted digo:

PETITORIO.

El día 27/12/2013 se ha emitido sentencia Nº 745-2013-2JPL, contenida en Res. Nº 06, la misma contiene sentencia que declara fundada en parte la demanda; y, no encontrándose la misma ajustada a la realidad de los hechos ni a ley, al amparo del Artículo 32° de la Ley Nº 29497, interponemos dentro del término de ley RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE y ordena pagar la suma de S/.6,301.24 Nuevos Soles, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA:

PRIMERO: Sra. Juez, en su considerando CUARTO argumenta que “(…) el demandante en su escrito de demanda y en audiencia única (…) solicita conforme a sus alegatos iniciales el reintegro de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios, sustentando su pretensión en mérito a la sentencia fundada en segunda instancia emitida por la Sala Laboral, que confirma la sentencia de primera instancia, en el Expediente N° 2698-2009-0-2501-JR-LA-01 seguido entre las partes en el presente litigio (…), de donde se puede advertir que el Colegiado confirma la sentencia emitida en primera instancia por el Juez del sétimo Juzgado Laboral, declarando fundada la demanda de pago de reintegro de participación de pesca del 18% al 22.40%, del período comprendido entre los años 2002 al 2009, proceso en el cual conforme a lo peticionado por el actor, sólo se ha dilucidado la pretensión de reintegro de remuneraciones por participación de pesca en el porcentaje del 18 al 22.4%, más no la pretensión de pago reclamada en este proceso (reintegro de gratificaciones, vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios del mismo período), la misma que resulta accesoria a la anterior por estar relacionada directamente.” subrayado y en negrita es nuestro; si bien es cierto el demandante ha obtenido sentencia favorable de reintegro por participación de pesca de 18 a 22.4% respecto a los años 2002 hasta 2009. Mi representada ha acatado el fallo en todos sus extremos, NO porque estemos de acuerdo con el fallo jurisdiccional (Sentencia de vista expedida en el Exp.2698-2009-0-2501-JR.LA-07), sino por respeto a mandato judicial; así tampoco podíamos interponer recurso extraordinario (casación), porque el monto determinado en sentencia de vista no sobrepasaba 100 Unidades de Referencia Procesal (requisito de procedencia de casación).

SEGUNDO: Asimismo, es preciso mencionar que como resultado de sentencia de vista emitida en el Exp. Nº 2698-2009-0-2501-JR.LA-07, es que se origina el presente proceso, que en el cual se sigue discutiendo si D.S. Nº 009-76-TR es aplicable o no; puesto que no se debe olvidar que en recientes casaciones Nº 1937-2013-Del Santa y N°751-2011-Santa, esta ultima seguida contra mi representada, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República en proceso laboral objetivamente similar se ha pronunciando argumentando que para aplicación de la norma en mención existen ciertos requisitos o parámetros, y justamente por ello es que declararon NULA; en este fallo reconocen que la interpretación y decisión de los señores magistrados de Sala Superior de Justicia del Santa es erróneo y como es de conocimiento el error no genera derecho (Ver sentencia Exp. Nº 3660-2010-PH/TC y otros).

TERCERO: Si bien es cierto, que en Estado de Derecho se debe respetar independencia jurisdiccional de los magistrados, pero también es cierto que, la misma debe estar dentro de los limites y normas vigentes que rigen al Estado Peruano; entonces se puede decir que las decisiones jurisdiccionales deben ajustarse dentro del marco

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