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RECURSO APELACION


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  888 Visitas

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Las Administradoras de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1295 de 1994, a través de sus Comisiones laborales propias o a contrato deben evaluar la pérdida de la capacidad laboral, con base en el Decreto 917 de 1999, con el fin de garantizar el acceso a los derechos que tienen las personas afiliadas a la seguridad social.

En el caso en concreto la A.R.P POSITIVA en cumplimiento de la disposición anteriormente citada, emitió Dictamen de Calificación de pérdida de Capacidad Laboral, adelantado por el Equipo Interdisciplinario de Calificación de Invalidez de la Administradora, en el que se determino una pérdida de Capacidad Laboral de 22.59%, siendo calificada la respectiva patología o evento como un Accidente de Trabajo de origen Profesional. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta los diferentes pronósticos y diagnósticos de los médicos tratantes los cuales no son favorable y que hasta la fecha me tienen con incapacidad laboral debido a las secuelas producto del origen del accidente de trabajo en cuestión, el equipo interdisciplinario de la A.R.P. POSITIVA no evaluó mi estado psicológico y emocional que presento originado por el accidente de trabajo del 28 de marzo del 2012, el cual he tenido secuelas del mismo por insomnio ante la ansiedad y preocupación y dolencias que me genera el dolor de llevar con estas secuelas del accidente sufrido el 28 de marzo del 2013. De igual manera esto ha originado problemas de orden emocional y familiar debido que soy padre cabeza de hogar y mi estado actual de salud sin mejoría alguna el cual conllevare conmigo la secuela del accidente y por ende ante la imposibilidad de seguir ejerciendo labores que conlleve la utilización de mi miembro la mano derecha dominante no sería contratado de nuevo por ningún otra empresa y si a esto se tiene en cuenta que mi edad de 48 años sumado a la incapacidad laboral, atentó de forma flagrante contra mis Derechos Fundamentales, tales como el de la Salud y en general el de la Seguridad Social, sino que genero que mi situación se vea diferida en el tiempo.

Por lo tanto no resulta lógico que teniendo en cuenta mi incapacidad para seguir desempeñándome laboralmente, de realizar mi aseo personal que tengo que depender de otra persona para poder asearme luego de hacer mis necesidades personales, la de realizar mi actividades deportivas como la de arquero, alzar objetos o moverlos, el de usar un medio de trasporte manejado por mi, el cual debo de abstenerme ante la imposibilidad de hacerlo por mi propios medios, sumado al impacto psicológico que esto me ha generado al interior de mi familia. No resulta lógico que el equipo interdisciplinario de la A.R.P. POSITIVA haya dictaminado un PCL de 22.59% cuando mi vida no será la misma tanto laboral como emocional y en salud he de llevar.

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