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El Recurso De Apelación


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2013  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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TEMA V:

EL RECURSO DE APELACIÓN

5.1.- Principios Generales.

Un recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo más típico, que en el proceso civil se abre, sin limitación taxativa de motivo, contra los autos definitivos y sentencias de primera instancia, y lleva la cuestión a conocimiento del tribunal superior a fin de que se corrija un defecto procesal, o bien para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho.

Al mismo tiempo constituye el medio de gravamen utilizado por el legislador como mecanismo normal para conseguir el doble grado de jurisdicción.

5.2.- Evolución Legislativa.

Los recursos de impugnación y principalmente la apelación, fueron establecidos por el pueblo romano en su derecho, del cual los heredamos, éstos recursos fueron introducidos por los romanos después de reformar su antiguo derecho galo-germánico, el cual en su primitivo proceso, inicialmente con una idea incipiente de la justicia y producto de su integración social de innegable raigambre religiosa, no tenia cabida la apelación, pues el enjuiciamiento estaba dotado de un carácter infalible y a ávidas cuentas que era inspirado por la divinidad.

Fue primero Teodocio, en su Código Teodiciano, quien introdujo una figura parecida a la apelación, llamada Ruego, o Rogatio, pero es Justiniano quien lleva al Senado y luego introduce en su ensayo Pliuris Juris Civilis o Primer Código de Justiniano, la figura Ruegun Apellatio.

Los recursos impugnativos se relacionan a la época de la República, como también a la del impero romano que introdujeron las figuras, en especial la apelación para permitirle al recurrente reclamar una revisión y luego una anulación de las resoluciones estimadas injustas o carentes de legalidad.

5.3 Condiciones de Forma y de Fondo de la Apelación.

El recurso de Apelación lo interpone la parte que se ha considerado lesionada por una sentencia en primer grado en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada ó revocada.

El recurso de Apelación, como la mayoría de los recursos y de los actos jurídicos está sujeto a condiciones de forma y de fondo los cuales serán cumplidos so pena de inadmisión por vicio de forma o de fondo.

Condiciones de Forma.

Son requisitos de forma del recurso de apelación, que se interponga en el plazo legal correspondiente, que está dirigido ante el juez y la jurisdicción competente, que se hayan cumplido las formalidades de los actos. Tanto de la citación y emplazamiento como las propias del recurso, así también deben cumplirse las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales que versan sobre el recurso.

Condiciones de Fondo.

Son requisitos de fondo las concernientes a la fundamentación del recurso, es decir deben indicarse los errores de hecho y de derecho que contiene la sentencia impugnada, precisándose la naturaleza del agravio producido, también debe contener la adecuación al interés y la legitimidad; la adecuación constituye una clara apreciación de los hechos, además las condiciones de calidad, interés y capacidad, pues éstas son partes que deben bien observarse en cuanto a éstos requisitos.

5.4 Efecto de la Apelación.

Los efectos de la apelación están íntimamente relacionados al objeto y al fin de la misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertir un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que puede incurrir un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la apelación se fundamentan en dos, que son El Suspensivo y El Devolutivo.

Efecto Suspensivo.

El Efecto Suspensivo es el que produce la suspensión de la evolución de la sentencia impugnada, es decir detiene su eficacia jurídica hasta que el recurso sea resuelto quedando así suspendida su eficacia hasta tanto no quede firme la decisión del tribunal.

Tienen efecto suspensivo las apelaciones de las sentencias definitivas o interlocutorias que en los casos autorizados no se declaran con ejecución provisional, la ejecución de la sentencia indebidamente calificada en última instancia no podrá suspenderse sino en virtud del fallo del tribunal ante el cual se apele.

El efecto suspensivo no tiene lugar cuando el tribunal haya ordenado la ejecución provisional de la sentencia.

Efecto Devolutivo.

El efecto devolutivo depende en gran manera del alcance mismo del recurso, es decir si mediante éste se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente al carácter devolutivo completo de proceso, lo que implica que la corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado. Por otro lado, si la parte impugnada sólo presenta su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un recurso de apelación parcial, por lo que el tribunal de alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito de defensa.

5.5 El Plazo de la Apelación.

El recurso de apelación se interpone mediante escrito que se deposita en la secretaría de la corte, el mismo cumplirá con todas las especificaciones establecidas para los escritos en materia civil, que van desde las generales de la parte apelante con sus respectivas constitución de abogado hasta as consideraciones de hecho y derecho en que se fundamentan sus pretensiones.

El plazo para interponer el recurso es de un mes contando a partir de la notificación de la sentencia, si se trata de materia sumaria, entonces el plazo varía pues el legislador estableció diez (10) días; este plazo es franco y se aumenta en razón de la distancia en proporción por cada 30 Km. o fracción de más de quince; así mismo, no se cuentan los días laborables.

5.6 Punto de partida del Plazo.

El plazo se inicia a partir de la notificación de la sentencia, razón por la cual la parte condenada puede apelar más de un año después de la sentencia, aún en caso de haber promovido oposición a ella y de haberse desistido de su oposición.

Si el prevenido recibe la notificación de la sentencia después de la parte civil y ambas recurren simultáneamente estando dentro del plazo el recurso del prevenido no el de la parte civil, debe de todos modos admitir este último recurso debido al vínculo de solidaridad que une a la parte civil con el prevenido.

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