Recurso De Apelacion
Enviado por Elsa37 • 4 de Marzo de 2015 • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 407 Visitas
Jamundí, 4 de enero de 2015
Señores:
FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A.
E.S.D.
REF: RECURSO DE APELACIÓN
JULIO CESAR AGUIRRE VERGARA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°6.646.912 de PALMIRA, por medio del presente escrito interpongo recurso de apelación, ante el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. contra el dictamen sobre el porcentaje de perdida de la capacidad laboral realizado por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
PETICIÓN
1. Solicito revocar el dictamen sobre el porcentaje de perdida de la capacidad laboral realizado por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A. de fecha 16 de enero de 2015. Manifiesto que no estoy conforme con el resultado del dictamen sobre el porcentaje de perdida de la capacidad laboral.
2. Solicito que el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. me remita a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca dentro de los cinco (5) días siguientes, como lo ordena el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, y establecer el porcentaje real de pérdida de la capacidad laboral, trauma, invalidez, para constituir a renglón seguido si me asiste o no derecho a la pensión de invalidez.
SUSTENTACION DEL RECURSO
1. El día 23 de mayo de 2014 solicite se me realizara el dictamen sobre el porcentaje de perdida de la capacidad laboral.
2. el dia 13 de diciembre de 2014 se me realizo la evaluación por parte de por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A., el cual considero que no fue realizado con los profesionales idóneos para hacer un dictamen sobre el porcentaje de perdida de la capacidad laboral, ya que los responsables de la calificación fueron: la Dra Monica Maria Guevara, con especialidad en Salud Ocupacional, El Dr. Juan Guillermo Ocampo Olarte, con especialidad en Medicina General y la Dra. Ana Mercedes Osorio Pelaez, especialidad Medico Director. Además estoy en desacuerdo con el veredicto que éstos entregaron, ya que esto lo debe hacer un “perito médico especialista en Ortopedia, Fisiatría y Rehabilitación, a fin de que dictamine con conocimiento de causa a cerca de la lesión, la prótesis, sus propósitos y su efecto funcional y estético
La COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A., a través de sus peritos, calificaron mi caso de la siguiente manera:
“Calificación: 33.35%,
Origen: accidente común
Fecha de estructuración: 13 de diciembre de 2014
“Lo que significa que no ostenta la calidad de invalido, como lo estipula la ley 100 de 1993 en su artículo 38: “para efectos del presente capitulo se considera la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.”
Analizada la solicitud y teniendo como fundamente lo anterior, se procede a negar la prestación por invalidez.”
“El porcentaje de pérdida de capacidad laboral se obtuvo de la suma de:
Deficiencia: 14.6%
Discapacidad: 5.5%
Minusvalía: 13.25%
Total: 33.35%”
3. Considero que el procedimiento para realizar el el dictamen sobre el porcentaje de perdida de la capacidad laboral fue poco ortodoxo y muy superficial, no se evaluó de manera metódica, y a fondo según los criterios establecidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez ya que se me examino de manera muy superficial y se mi realizo un cuestionario, por lo anterior considero que lo conveniente es acudir a un organismo idóneo con condiciones técnicas y científicas aptas para realizar este dictamen como lo es Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, ya que la decisión que se tome me afectara
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