Sumilla: RECURSO DE APELACION
Enviado por jesm2018 • 26 de Abril de 2019 • Trabajo • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 171 Visitas
Sumilla: RECURSO DE APELACION.
Escrito: No. 01
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DEL RIMAC
EDITH CRUZ CAMPOS CRUZADO, identificada con DNI No. 08703716, con domicilio fiscal en el Jr. Chira No. 213 – Distrito del Rímac; a Ud., respetuosamente, digo:
- PETITORIO
Que, por corresponder a mi derecho de acuerdo a lo establecido en el inciso 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú, artículo 209 de la Ley N° 27444 y el artículo 218° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General presento Recurso de Apelación contra la Resolución de Sanción No. 031063 de fecha 06 de enero del 2019, por la cual – SOLICITO LA NULIDAD DE LA MISMA, por colisionar con el ordenamiento legal vigente, configurándose con esto un Delito, cometido por la Administración Pública, en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito tipificado en el artículo 376 1 del código penal.
- FUNDAMENTOS DE HECHO
- El hecho que la Municipalidad viene vulnerando el procedimiento sancionador al no aplicar los procedimientos establecidos en el Titulo II, Capítulo III artículo 246.2 2 del Texto Único Ordenando TUO de la Ley No. 27444 ley de Procedimiento Administrativo General.
- El hecho que la Municipalidad para ejercer la potestad sancionadora requiere obligatoriamente seguir el procedimiento legal establecido en el artículo 252° 3 Caracteres del Procedimiento Sancionador del TUO de la Ley No. 27444, notificar los hechos que se le imputan a título de cargo, así como otorgar un plazo de cinco días para formular su defensa.
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1 Código Penal DL. No. 635
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
2 TUO de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 245.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 246, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
3 Artículo 252.- Caracteres del procedimiento sancionador
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:
- Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción.
- Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
- Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
- Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 171.2 del artículo 171, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
- Que la Resolución de Sanción No. 031063, es nula de pleno derecho en merito al Decreto Supremo No. 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (sistematiza la Ley No. 27444 - y el Decreto Legislativo No. 1272), en el Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
- Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa.
- Que, la Ordenanza Nº 432-MDR, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobando además como Anexo el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que ha sufrido diversas modificaciones, NO RECOGER LAS DISPOSICIONES MODIFICADAS E INCORPORADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1272; Que, dentro de este contexto resultaba necesario adecuar el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla dentro de la jurisdicción del Rímac, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, a efectos que esté acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en la normativa y marco legal vigente.
- Que el TUO de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todos los órganos de la Administración Pública previsto en la ley debían adecuarse tal como lo precisa en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. - Plazo para la adecuación de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley; se llevara a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera SEA SU RANGO […] y Sexta Disposición Complementaria Transitoria que establece un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del Art II del Título Preliminar del Texto Único Ordenando de la Ley No. 27444, Disposiciones Complementarias Transitorias.
- Por lo que la Municipalidad del Rímac, viene vulnerado el marco legal vigente al procedimiento sancionador con la Ordenanza No. 432-MDR, Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas – RAS, al no estar adecuada tal como lo precisa la Disposición Complementarias Derogatorias5 del Texto Único Ordenando de la Ley No. 27444.
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5 TUO de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
Primera. - Derogación genérica
Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, regulando procedimientos administrativos de índole general, aquellos cuya especialidad no resulte justificada por la materia que rijan, así como por absorción aquellas disposiciones que presentan idéntico contenido que algún precepto de esta Ley.
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