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El Recurso De Apelación Contra La Sentencia


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  657 Visitas

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El objeto del presente trabajo consiste en presentar algunos de los aspectos procesales más debatidos de la actual regulación del recurso de apelación ante el Tribunal del Jurado, conforme se establece en los artículos 846 bis a) al 846 bis f) de la actual Lecrim, respecto de las sentencias dictadas por el Magistrado –Presidente, sin olvidar la problemática surgida a raíz del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la incidencia de éste en los últimos intentos de reforma penal sobre la materia.

Introducción

En el proceso especial regulado por la LO 5/1995, de 22 de mayo, del TJ, se introducen varias posibilidades de impugnación respecto de la gran variedad de resoluciones, tanto de naturaleza administrativa como procesal que pueden recaer, si bien propiamente recursos, como ha indicado parte de la doctrina, únicamente deberían denominarse los previstos contra la sentencia, ya sea el de apelación o casación, entendiendo que el resto de medios impugnatorios no deberían ostentar tal denominación (1).

El sistema de impugnación de la sentencia conforme a la regulación establecida por la LOTJ se desarrolla en dos recursos, el primero de apelación y el segundo de casación, de forma que si bien este último tiene sus características perfectamente definidas, con pocas diferencias respecto del clásico, el primero, en este proceso, parece asimilarse a una especie de casación anticipada, con la particularidad de imposibilitar la censura de los hechos declarados probados.

La Disposición final 2ª de la LOTJ modificó la Lecrim, incorporando al Libro V un nuevo Título denominado “ Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos ”, art.846 bis, letras a)-f), en los que se regula el procedimiento a seguir por las apelaciones interpuestas contra las resoluciones recaídas en el proceso (2).

Por tanto, la LOTJ no sólo reimplanta la institución del Jurado en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al mandato establecido en el art.125 de la CE, sino que además introduce un modelo procedimental novedoso que abarca a todas las fases del proceso, incluyendo los recursos contra la sentencia, informando la futura Lecrim, conforme se dispone en la Disposición Final 4ª de dicha LO (3).

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