Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el procesado ALFONSO BELTRÁN GARCIA y su defensor, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito, el 28 de noviembre de 2007.
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República de Colombia
CSJ
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República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Franco Rengifo Matta
Radicación: 11001310403820070001202
Procesado: Alfonso Beltrán García
Delitos: Injuria y Calumnia
Objeto de alzada: Apelación sentencia
Procedencia: Juzgado 38 Penal del Circuito
Decisión: Modifica y confirma
Aprobada según acta: No. 40 de 2008
Bogotá, D. C. veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
OBJETO DE DECISION
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el procesado ALFONSO BELTRÁN GARCIA y su defensor, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito, el 28 de noviembre de 2007.
SITUACIÓN FACTICA
Los hechos que motivaron la presente investigación, tienen su génesis en la denuncia penal formulada por el Doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, en contra del Doctor ALFONSO BELTRÁN GARCÍA, por considerar que las imputaciones realizadas ante la Fiscalía General de la Nación, cuando afirmó que su actuación como Viceprocurador de la Nación, en desarrollo de investigaciones disciplinarias gestadas en contra de personal del Ejército Nacional, constituía un disfraz de legalidad, golpe artero bajo a la seguridad del Estado, desafuero, acto que apoya y cohonesta la subversión, para concluir que se trata de un prevaricato, constituyen un acto injurioso y calumnioso.
IDENTIDAD DEL PROCESADO
Fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria el ciudadano ALFONSO BELTRÁN GARCÍA, identificado con la C.C. N° 17.011.618 de Bogotá, nacido en Manizales (Caldas) el 11 de septiembre de 1939, hijo de Alfonso y Belén, estado civil casado con Maria Fernanda Pedreros, de profesión abogado.
DECISION RECURRIDA
Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria en contra de ALFONSO BELTRÁN GARCIA por haberlo hallado autor responsable de cometer el delito de calumnia en concurso heterogéneo con injuria, imponiendo una pena de 18 meses de prisión, multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente lo condenó al pago de los daños y perjuicios causados.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
Los recursos de apelación, fueron interpuestos y sustentados dentro de los términos establecidos. En virtud de ello, los recurrentes esbozaron los siguientes argumentos:
1.- El defensor de ALFONSO BELTRÁN GARCIA, se muestra inconforme con la decisión adoptada por el a quo, por cuanto no se tuvieron varios aspectos que se concretan de la siguiente manera.
Considera que el escrito del 7 de octubre de 2003 no constituye una verdadera denuncia penal, circunstancia por la que se ha debido inadmitir, pese a lo cual el Doctor Luis Camilo Osorio, yendo más allá de su potestad ordenó ampliarla en acto de inconstitucionalidad.
Otro punto de inconformidad expuesto por el recurrente, lo funda en la caducidad de la querella, fenómeno que considera ha operado en la medida que no obra plena prueba de la fuerza mayor o caso fortuito y de esta manera se le hubiera otorgado un año para instaurar la denuncia penal, cuando se observa que el propio quejoso alude la ocurrencia de los hechos el 7 de octubre de 2003, pero solo hasta el 15 de marzo es notificado de la apertura de investigación proferida el 19 de noviembre de 2003.
Considera que la imputación jurídica no corresponde con la conducta desplegada por el procesado constituyendo irregularidades que afectan sustancialmente el debido proceso y el derecho de defensa, esto por cuanto de haberse cometido algún delito estaríamos frente a una falsa denuncia. Por tal motivo solicita aclarar qué delito constituye la falsa imputación por medio de denuncia juramentada y qué delito se comete utilizando cualquier medio de comunicación social o de divulgación colectiva.
Reclama sentencia absolutoria para su defendido de los delitos de injuria y calumnia, ante la ausencia de los elementos estructurales, petición que fundamenta con un estudio de cada uno de los tipos penales y precisa que no obra prueba de los llamados medios eficaces para divulgar el pensamiento injurioso o calumnioso, tales como la utilización de un mecanismos de comunicación o de divulgación colectiva, en reunión pública, en escrito dirigido exclusivamente al ofendido, haciendo claridad que la denuncia escrita y ampliada no se enmarca dentro de ninguno de los comportamientos anotados. Agrega que no se ofendió el honor, la reputación, la dignidad de manera directa, o indirecta, por cuanto en desarrollo de la ampliación de denuncia no se realizaron cargos en contra del Viceprocurador, sino que se hicieron de manera genérica, hecho que tampoco configura una falsa denuncia y por ende su representado se está condenando por un repetir de opinión, para lo cual hace referencia de publicaciones y pronunciamientos de periódicos y personalidades nacionales que relacionadas con el tema se hicieron.
Finalmente aduce que la parte civil no probó lo perjuicios materiales y morales causados a su prohijado, por ende no existe razón para su tasación en la sentencia.
2.- El procesado ALFONSO BELTRAN GARCIA, presentó un escrito en el que expuso dos puntos que cuestionan lo que denomina el cuerpo del delito. En el primero afirma que la Procuraduría General de la Nación carece de facultades legales para investigar a los militares por errores que cometen en sus batallas y en el segundo, que se trata de una opinión académica que no constituye delito, así ofenda a la Procuraduría.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Entra la Sala a resolver los recursos planteados por el defensor y el procesado, ajustándose a lo previsto por el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, por tal motivo y teniendo en cuenta que los mismos están acompañados de una diversidad de argumentos, algunos de los cuales han de ser resueltos primeramente por las implicaciones que tendrían al prosperar, se adoptará un orden lógico para desatar la alzada.
De la Caducidad de la querella
La querella corresponde a una condición de procesabilidad establecida por el legislador en el artículo 31 de la Ley 600 de 2001, en virtud de la cual, asiste al sujeto pasivo de la conducta delictiva la facultad de poner o no en conocimiento de la administración de justicia la comisión de determinados comportamientos delictivos taxativamente establecidos en la ley, amén de que cuenta con la posibilidad de desistir de la querella en cualquier estado de la actuación hasta antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia.
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