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¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Examen  •  8.849 Palabras (36 Páginas)  •  222 Visitas

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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I

A., M. A. y otros c. A., E. y otros s/ sum. s/ inc. cas. • 29/04/2014 



Publicado en: DFyP 2014 (septiembre) , 138 con nota de Roberto Miguel Natale

Cita online: AR/JUR/13397/2014

Voces


Distribución de Costas  

Hechos

Dos hermanos promovieron acción de colación contra sus hermanos respecto de los bienes denunciados en la sucesión de su madre. Manifestaron que efectuó una donación a los demandados que afectó su porción legítima. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, luego de definir que el reclamo quedaba abarcado en la acción de reducción, lo admitió, y revocó parcialmente el acto de disposición.  

Sumarios

  1. 1 - La acción de reducción es procedente, si la causante transmitió a título de donación a dos de sus hijos la totalidad de su patrimonio, de manera que afectó la legítima de sus restantes descendientes; aun cuando los donatarios se obligaron a constituir derecho de real de usufructo vitalicio y gratuito a favor de su madre.

TEXTO COMPLETO: 

Mendoza, abril 29 de 2014.

1ª ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos? 2ª En su caso, ¿qué solución corresponde? 3ª Costas.

1ª cuestión.— El doctor Pérez Hualde dijo:

I. Relación sucinta de los hechos de la causa.

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

1. Los Sres. M. y P. A. plantean acción de colación en contra de los Sres. E. y H. A., respecto de los bienes denunciados en la sucesión de P. M. J., en los autos n° 133.112. Manifiestan que la Sra. P. cedió los bienes a dos hijos, perjudicando a los otros dos en su porción hereditaria legítima.

2. Al contestar demanda, los demandados niegan los dichos y hechos invocados por los actores. Refieren que los herederos realizaron distintos acuerdos para la distribución de todos los bienes, tanto del 50% del sucesorio del causante, como del 50% de la esposa. Que los actores recibieron sus porcentajes del total de bienes y se alejaron totalmente, desentendiéndose totalmente de su madre. Que para terminar el sucesorio y ordenar registralmente los bienes, debió formalizarse una cesión de derechos y acciones del 50% de la Sra. P. a los herederos H. y E., y no a los Sres. P. y M. que ya habían recibido el total de bienes que les correspondía.

3. La Juez de primera instancia rechaza la acción planteada. Señala que los actos jurídicos vinculados a los bienes que componían el acervo hereditario del Sr. E. A., deben analizarse en una visión de conjunto y no puede tomarse en forma aislada uno de ellos. Por ello, la acción de colación intentada por los actores, referida a uno de los referidos actos jurídicos la cesión efectuada a favor de los demandados por su madre no puede considerarse en forma desvinculada o separada de los restantes acuerdos celebrados entre los herederos.

4. Dicha sentencia es apelada por los actores y, a fs. 339/345 vta., la Quinta Cámara de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto, confirmando en consecuencia, la sentencia de primera instancia. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse de la siguiente manera:

El acervo hereditario que da cuenta en los autos n° 115.292 "A. E. p/ Sucesión" ha generado distintos acuerdos entre los herederos concurrentes al sucesorio, que son la cónyuge supérstite M. S. P. y los cuatro hijos del matrimonio.

Las cesiones efectuadas entre los hijos del matrimonio han tenido la finalidad de efectuar la partición de bienes hereditarios, comprendiéndose todos los derechos y acciones sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles que conformaban el acervo hereditario del proceso sucesorio de E. A.

Los bienes que se le adjudican a la cónyuge supérstite no son otros que aquellos a los que accede en el sucesorio del causante E. A.

No se ha discutido en el recurso el argumento relevante de la sentencia en su pronunciamiento, consistente en destacar que las cesiones entre los hermanos A. se referían a todos los derechos y acciones que conformaran el acervo hereditario del causante, a lo que debe agregarse que la cesión que efectúa la Sra. P. se refiere a los mismos bienes que le son adjudicados a la cedente en la sucesión de E. A.

Otro aspecto de significación probatoria es que los demandados se obligaban a constituir a favor de su madre el derecho real de usufructo vitalicio y gratuito sobre el inmueble denominado ... y tomaban a su cargo afrontar mensualmente la efectivización de una suma de dinero en concepto de alimentos y cuidados médicos generales destinados a su madre. Ello implica que existen obligaciones a cargo de los cesionarios, en beneficio de la cedente.

Las sucesivas particiones privadas de los bienes han sido formalizadas por escrituras públicas entre las partes, que han sido motivo de expreso reconocimiento por parte de la notaria por ante la que se celebraron tales actos.

Ha quedado demostrado, a través de las distintas cesiones entre los herederos, incluida la efectuada por la Sra. P. que es la que motiva la demanda por colación, que se ha tratado en la causa de diversos negocios, con transferencias de derechos y acciones y mutuas concesiones que las partes se efectúan entre sí para liquidar parcialmente el acervo hereditario.

La pretensión de los actores de colacionar los bienes cedidos por la Sra. P. a los dos herederos demandados, no resulta justificada de acuerdo con la realidad de los antecedentes de la causa. Esa cesión no puede ser considerada como un acto diferente y extraño a los demás que celebraron las partes, argumento que no ha sido cuestionado por los interesados.

En contra de esta sentencia los actores interponen recursos extraordinarios ante esta Sede.

II. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

Sostienen los recurrentes que la sentencia dictada resulta arbitraria, se aparta de los hechos, da fundamentos sólo aparentes e ilógicos. Refieren que nunca hubo un acuerdo con prestaciones recíprocas entre la Sra. P. y dos de sus hijos. Lo que hubo fue una donación hacia ellos, en desmedro de sus otros hijos. Los cuatro hijos hicieron acuerdos respecto de la sucesión de su padre, pero no de la sucesión de su madre, por cuanto ella se encontraba con vida y se encuentran prohibidos los pactos sobre herencias futuras (arts. 1175 y 3311 Cód. Civil). Además, la Sra. P. no podía llevar a cabo donaciones sólo a alguno de sus hijos y no a todos, porque se viola la porción legítima de los herederos forzosos.

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