ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso De Casacion


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  11.503 Palabras (47 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 47

CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175—176-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.

HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

LIC BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

COLEGIADO NO. 8200

Recurso de ampliación

ORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1º. JUZGADO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO.

LUIS GILBERTO MALDONADO RAMOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

I) El día de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, recaída en el presente proceso. En ella se declara procedente la demanda pero es necesario que se amplíe algunos términos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto que son faltos de claridad.

El primero porque vinculándolo con la parte considerativa del fallo, no se entiende si la excepción de prescripción opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado, o por haberse interpuesto extemporáneamente o por ambas causas a la vez.

El segundo por que al condenarse en costas a los demandados, se da cabida a interponer que de su pago son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la Ley deben serlo de manera solidaria.

II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia, es que se condene a los demandados al pago de los gastos que son necesarios para la medida, entrega, escrituración, e impuestos del inmueble cuya propiedad y posesión se me ha reconocido en dicha Sentencia. Esta petición consta en el apartado III del petitorio de mi demanda y está fundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como en lo que sobre el particular disponen los artículos 1426 y 1531 del código Civil, pero en la Sentencia se omitió todo el pronunciamiento sobre este punto.

III) En consideración a las razones expuestas, interpongo en tiempo el RECURSO DE AMPLIACIÓN.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N:

a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.

b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de la Sentencia emitida por ese Órgano Jurisdiccional, con fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, dentro del Juicio Ordinario de Posesión bajo el número 46-06 a cargo del oficial primero.

c) Que previa audiencia por dos días a las otras partes, se resuelva, con contestación o sin ella, declarándolo procedente el recurso se amplíe la sentencia en los términos solicitados.

CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.

HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

LIC BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

COLEGIADO NO. 8200

Recurso de revocatoria

JUICIO ORDINARIO DE OPOSESIÓN A TITULACIÓN SUPLETORIA. No. 66-07. Of. 2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO. --------------------------------------------------------------------------------

JUAN MANUEL PÉREZ CASADO, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del día de ayer, se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda.

Según dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda..."

No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de los medios de prueba enumerados en el artículo 128 del código procesal Civil y Mercantil.

A tenor del artículo 127 del citado código puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. El medio probatorio propuesto por mí no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado. La ratificación es, como lo indica el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, una "confesión sin posiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad.

Pretender que se ofrezca de manera específica individualizada, está fuera de toda razón. Se trata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia únicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. De lo contrario, habría que ofrecer como prueba, la ratificación de los escritos que presentare la parte contraria. Y la ratificación no está incluida entre los medios de prueba que enumera el artículo 128 de la Ley adjetiva.

Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSO DE REVOCATORIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (74 Kb)
Leer 46 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com