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RECURSO DE CASACION PENAL


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  15.215 Palabras (61 Páginas)  •  435 Visitas

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Recurso de casación penal

LA CASACIÓN PENAL

Evolución histórica:

La casación se fue perfilando históricamente en tres etapas hasta llegar finalmente a su versión actual.

Una primera etapa en el derecho romano, consideraba que una sentencia viciada por error de derecho poseía un vicio mas grave que aquella viciada por error de hecho. El gran aporte del derecho Romano fue la individualización de los errores in iudicando en aquellos vicios que superaban el interés de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez.

Posteriormente se concede a las partes un remedio diverso de los otorgados para casos de simple injusticia, ya que en el derecho romano no hubo un medio especial para hacer valer la nulidad, ésta operaba declarando la inexistencia de la sentencia.

En la etapa del derecho intermedio la nulidad deja de ser equiparada a la inexistencia para convertirse en un vicio de la sentencia, acordándosele un recurso especial para impugnarla. Aparece la distinción entre querella iniquitatis , concedida contra errores de juicio, y querella nullitatis concedida contra errores in procedendo. Lo esencial de esta querella nullitatis fue el hecho de que el medio de impugnación de la sentencia no era ya concebido como una acción declarativa , sino como una acción modificativa , que procuraba, por parte del juez superior, la anulación una sentencia viciada pero intrínsecamente válida. A lo largo de la evolución del concepto se llegó a la equiparación entre sentencia nula por defectos de actividad y sentencia nula por defecto grave de juicio, aunque el criterio para determinar la nulidad no fue ya político, como en el derecho romano, sino fundado en la evidencia del error, admitiéndose que todo error in iudicando de hecho o de derecho podía dar lugar a la querella de nulidad, con tal de que fuera notorio y manifiesto. Dice De La Rúa que ..."la querella nullitatis del derecho estatutario italiano y del derecho común, en cuanto permitía llevar ante el juez superior, y por medio de acción de parte, una sentencia viciada por error iuris in iudicando, tenía ya, bajo el solo aspecto procesal, la estructura actual de la casación en cuanto a su forma, aunque no se contemplaba la función política , extraprocesal de unificación...".

Pero el verdadero origen de la casación está en el derecho francés, en el Conceil de Parties del Ansíen Régime que se ocupaba de los asuntos judiciales. Este consejo era una de las dos secciones del Conseil étriot o privé, a su vez desprendimiento del Conceil du roi. La otra sección era el Consejo de Estado que se ocupó de los asuntos políticos.

El Conceil de Parties aparece como una expresión de la lucha entre el rey y los parlamentos. Este, para afianzar su autoridad, enervaba por medio del Conceil las decisiones de éstos. Lentamente se fue configurando a través de éste instituto un recurso para los particulares análogo a la moderna casación.

Con el advenimiento de la revolución francesa se suprimió el Conceil de Parties, pero su esqueleto procesal continúa siendo el mismo.

El 27 de noviembre ó 1 de diciembre de 1790 se crea por decreto el Tribunal de Casación, pasando a ocupar el lugar del Conceil, pero adaptado a las nuevas ideas revolucionarias. El instituto se concibió como un órgano de contralor constitucional para vigilar la actividad de los jueces. Aunque su fin último era impedir la invasión del poder judicial en la esfera del legislativo "...la casación no es una parte del poder judicial sino una emanación del poder legislativo, el tribunal, una especie de comisión extraordinaria del cuerpo legislativo encargada de reprimir la rebelión contra la voluntad general de la ley".1

Entonces la función del tribunal de casación era puramente negativa limitada a la fiscalización, aunque, la realidad lo llevo a cumplir una verdadera función jurisdiccional, ya que se estableció doctrinariamente que la sentencia no solo era casable por expresa violación al texto de la ley, sino, también cuando se hubiese violado su espíritu. Una vez derogado el Código de Napoleón se admitió ampliamente la casación por interpretación viciosa de la ley, lo que obligo al tribunal a indagar el espíritu de la norma, eliminándose así la prohibición de motivar la sentencia. Se regulo el reenvío adquiriendo así una función positiva.

El tribunal tomo el nombre de Cour de Cassation a partir del senado consulto de 28 Floreal año XII (18 de Mayo de 1803) adquiriendo así su naturaleza jurisdiccional definitivamente, incorporándose al poder judicial del Estado.

La casación es ahora un verdadero medio de impugnación, un recurso otorgado al particular como remedio procesal.

Principios constitucionales.

El fundamento y finalidad de la casación es resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la "interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo en definitiva su interpretación al mas alto tribunal de la Justicia nacional o provincial, ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados", de una parte; y de la otra, preservar la observancia de las garantías de la libertad individual y en particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no sólo previo sino también legal. Podemos afirmar, que el recurso e casación, es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal, por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

Concepto:

"Es considerado, medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio".

El recurso de casación, previsto en los arts. 456 a 473 del C.P.P.N., es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

Clariá Olmedo,

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