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Recurso De Casacion


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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La LTM, al respecto, no define en forma precisa la base imponible del sorteo. Si entendemos por sorteo al acto de someter a persona o cosas a medios fortuitos o casuales para dirigir la suerte, lo que se hace en realidad es elegir en forma fortuita al ganador de algo; por ejemplo, la realización de un sorteo de artefactos electrodomésticos entre los ahorristas de una entidad bancaria. Aquí hay que hacer una precisión. La diferencia que existe entre bingo, rifa y sorteo, es que en las primeras la entidad como sujeto pasivo del impuesto, realiza la venta de cartones o boletos, lo cual no sucede en el sorteo, puesto que nadie compra un boleto para participar de un sorteo, puesto que, como ya se ha definido, esto último sería una rifa. Entonces, queda claro que en un sorteo la entidad organizadora no vende ningún boleto o cobra algo para participar en el sorteo. En este orden de ideas podríamos establecer que, bajo este concepto, están comprendidos los sorteos que realizan las entidades como promoción de un producto, más no así aquellos que son de carácter eminentemente social, como es el caso de vivienda por el FONAVI y otros similares.

En este sentido, para entrar en un sorteo de un bien mueble o inmueble, dinero en efectivo, etc., se pueden utilizar las siguientes modalidades:

Cuando se compra o adquiere un producto o servicio y se recibe unos cupones, los cuales deben ser llenados con las formalidades del caso (nombre, dirección, teléfono, etc.) y depositados en ánforas o lugares para luego entrar en juego que es de conocimiento público e incluso hasta transmitido por medios de comunicación masiva.

Cuando se compra o adquiere un producto y las etiquetas o envases de dicho producto sirven para entrar en el juego de sorteo, habiéndose realizado las acciones del párrafo precedente.

Cuando por los depósitos que efectúa una persona en una entidad bancaria, como cuenta de ahorros a plazo fijo, etc., las personas titulares de dichas cuentas entran en le juego de sorteo aletorio, donde los premios pueden ser dinero en efectivo o bienes muebles o inmuebles.

Sin embargo, todos estos puntos tocados no son contemplados por la Ley, puesto que como es conocido, no puede haber interpretación extensiva de la norma en materia tributaria, por lo que en lo que respecta al sorteo la Ley no precisa cual es el hecho donde se materializa el hecho imponible, puesto que para el sorteo no se utiliza cartones ni boletos, como es el caso del bingo y de la rifa, respectivamente.

Sin embargo, en mi opinión, los premios otorgados a través de estos sorteos deberían estar afectos al impuesto a los juegos, tal como se realiza en Argentina a través de la Ley N° 20630, del 14 de enero de 1974 y que se encuentra actualmente vigente. Dicha norma, referida al Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos, establece que los sorteos se encuentran afectos a un impuesto que equivale al 30% del monto

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