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Justificación del recurso de casación de la demandante en contra de la corte


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  559 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 4-11-2009

REF. Exp. T. No. 11001 22 10 000 2009 00320 01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, asignada a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó la peticionaria, en representación del menor Johan Hasbleider Caicedo Martínez, la protección de sus derechos fundamentales a la identidad y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, con sustento en los siguientes hechos:

1.1. Que en el trámite administrativo de restablecimiento de derechos a favor del niño expósito Johan Caicedo Martínez, iniciado por esa Defensoría, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de establecer la identidad plena del menor, y ante la ausencia de datos sobre su registro civil de nacimiento, solicitó su inscripción, cumpliendo con dicho encargo la Registraduría Auxiliar de Los Mártires de Bogotá el 15 de septiembre de 2008, bajo el serial 37720761 y el NUIP 1.026.564.773.

1.2. Que el 23 de septiembre de ese año se presentó a la Defensoría la señora Nathaly Martínez Campo, madre del menor, y allegó copia del registro civil de nacimiento de Johan Hasbleider Caicedo Martínez, con el serial 39832400 y el NUIP 1070596306, de la Registraduría Municipal de Girardot, razón por la cual dictó en la misma fecha medida de restablecimiento de derechos y ordenó la cancelación de la inscripción efectuada por el Registrador Auxiliar de Los Mártires de Bogotá, por tratarse del segundo registro.

1.3. Que el 6 de noviembre siguiente ofició a la Directora Nacional del Registro Civil a fin de que cancelara la segunda inscripción, petición reiterada el 21 de febrero y 11 de marzo de 2009, pero dicha funcionaria no accedió a ello el 30 de julio de este año, alegando que la Defensora de Familia no tiene competencia para impartir esa orden, de conformidad con la Ley 1098 de 2006, ignorando que el asunto no comporta una controversia sustancial sobre los elementos esenciales del estado civil sino que se trata de dejar sin valor una segunda inscripción, derivada de una decisión preventiva que adoptó esa Defensoría en observancia del numeral 1° del artículo 7° de la Convención de los Derechos

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