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LAS IMPLICANCIAS DE LA LEY 29364 RESPECTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE LA CASACIÓN


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  939 Visitas

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LAS IMPLICANCIAS DE LA LEY 29364 RESPECTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE LA CASACIÓN

Las cifras frías sobre la satisfacción de los peruanos en relación de justicia, dejan en claro que aún nos encontramos muy lejos de contar con una justicia rápida, eficiente y predecible.

Con el propósito de alcanzar estos objetivos y a fin de desterrar la mala práctica que había convertido el recuso extraordinario de casación, en un medio de dilatar los procesos, con el consecuente perjuicio a la majestad de Corte Suprema de la República a la que se la había convertido en un simple órgano de revisión, el 28 de mayo del 2009, se dictó Ley Nº 29364, misma que reformuló el recurso de casación, a través de la modificación de los artículos 384º, 386º, 387º, 388º, 391, 392º, 393º, 394º, 396º, 400º, 401º, 403º y 511º del Código Procesal Civil, y la incorporación del artículo 392º-A en dicho cuerpo normativo.

En su momento estas modificatorias generaron serias crítica a nivel doctrinal, por ejemplo SÁNCHEZ-PALACIOS sostuvo que: “en general no se advierte que las modificaciones al recurso de casación civil, puedan contribuir a la certeza del derecho que es la finalidad de todo proceso, y aumentará la carga procesal.” De este mismo sentir era Monroy Gálvez, manifestando que: “La Ley Nº 29364, lamentablemente, va a aumentar los casos ante la Corte Suprema, pues si bien fue elaborada a partir de un proyecto destinado a reducir el acceso, dos o tres modificaciones fatales van a determinar un resultado adverso.”

Ahora bien, a tres años de publicada la ley 29364, cuáles han sido sus implicancias respecto al recurso extraordinario de la casación?

Me ajusto a la idea de que la casación debe ser entendida como “un recurso extraordinario de carácter jurisdiccional que cabe exclusivamente por motivos determinados frente a resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de instancia.” Dirigido a corregir: errores in iudicando (cuando la afectación se produce sobre la norma objeto de la decisión, sea esta sustantiva o procesal) y errores in procedendo (cuando el error se produce respecto al procedimiento con el que se adoptó la decisión, afectando el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva).

Se le debe entender como el mecanismo procesal que busca garantizar la seguridad jurídica y no como una tercera instancia. En consecuencia para poder ser utilizado; precisa no sólo la lesividad o gravamen de la resolución recurrida, sino la presencia de unos motivos determinados. El día de hoy, el texto modificatorio del art. 386 del CPC, establece genéricamente que procede el recurso de casación ante “la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial”. Al ser la causal de “infracción normativa” una cláusula sumamente abierta y fácilmente argumentable por cualquier jurista se trajo abajo el principio del doble y conforme, mediante el cual si existen dos fallos, de primer y segundo grado en el mismo sentido, ya no procede la casación, situación que ha generado mayor dilatación del procesal y una mayor carga procesal para la Corte

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