Recurso extraordinario de casacion contra el fallo de primera instancia de fecha
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Bogotá D.C. Octubre 9 de 2013.
Señora
DOCTORA H. MAGISTRADA ESPERANZA NAJAR MORENO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA-SALA PENAL, BOGOTA D.C.
E. S. D.
REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2013, JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, Y CONFIRMACION SENTENCIA CODENATORIA CON MODIFICACION EN LA PENA DE MULTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
No comparto esta decisión, ya que no le dieron la aplicabilidad que tenía que ser, y por lo tanto existe flagrantemente irregularidades sustanciales en el procedimiento, desconociendo los derechos que le asiste a clientes por tener un trato especial, según la LEY 01 DE 1991, y que su sus liquidación es especial, y por ningún momento tienen que desconocer la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, y su Abogada por representarlo amparada por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, no tiene la calidad de FUNCIONARIA PUBLICA, por lo tanto este delito de PECULADO POR APROPIACION, es atípica e inconstitucional, ella representa a ex trabajadores oficiales, no a ex empleados públicos, sus clientes no cotizan, no son del orden cronológico de revisión y pago, ni del Decreto 1211 de 1999, esta figura es para los ex empleados públicos por Decreto como FONCOLPUERTOS-CAJANAL y otras entidades públicas, por lo tanto la UGPP, no tiene que asumir la parte civil, ni condenar, estos actos, ella representa a ex trabajadores por Convención de la ex tinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION.
Todo esté pronunciamiento es contrario a la realidad, comprobándose la PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD EN ESTE CASO FONCOLPUERTOS, FONCOLPUERTOS-CAJANAL, y PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, en este escrito de casación explico la problemática del TEMA: JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO, en donde nuevamente quieren condenarla por los mismos hechos y derechos.
1-El artículo 334 NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Quien tenga noticia de la existencia de una actuación en la cual obren imputaciones penales en su contra, tiene derecho a solicitar que se reciba indagatoria, ya que el defensor de oficio Doctor EDUARDO DELGADILLO BRAVO intervino no estando presente la imputada, por problemas sobre este caso de corrupción, por quererla condenar nuevamente por los mismo hechos la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, y donde expiden las ordenes de captura en mi contra, y que inmediatamente tuve que apelar este injusto, y denunciar penalmente al la señora JUEZ 50 PENAL DEL CIRCUITO, con copia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, y que ya intervino la PROCURADORA 316 JUDICIAL II PENAL, encontrando que el mismo se encuentra en abril de 2013 ante el Tribunal Superior de Bogotá desde e día 4 de mayo de 2013, motivo por el cual no se pudo hacer la inspección judicial, sin embargo, la imputada estará atenta a resolver cualquier otra inquietud al respecto, en su oportunidad nuevamente como todos sus escritos que no lo tienen en cuenta radicado desde los años 2006 cuando la denuncian de oficio la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, ESTRUCTURA DE APOYO PARA FONCOLPUERTOS DESPACHO SEPTIMO julio seis (6) de dos mil cinco (2005), el doctor ENRIQUE RODRIGUEZ FONTECHA, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2005, solicita que se le de aplicación al artículo 325 del Código de Procedimiento Penal que señala:
“La investigación previa se realizara en el término máximo de (seis) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria”.
En el presente caso la apertura de investigación previa es del catorce (24) de febrero de dos mil (2000), es decir que a la fecha están más que superados los términos señalados en el articulo en mención y por lo tanto se debe entrar a resolver si se abre la investigación o se profiere resolución, conforme a la solicitud del doctor ENRIQUE RODRIGUEZ FONTECHA.
La investigación se inicia con dos escritos del 2 de noviembre de 1999 de los doctores ROBERTO ENRIQUE GUERRERO y GABRIEL AUGUSTO BOTERO, dirigidos al Fiscal General de la Nación, en donde solicitan que se estudie la legalidad de las siguientes actas de conciliación.
Pido la NULIDAD TOTAL y CESE DE PROCEDIMIENTO, en el proceso de la referencia, en cuanto se refiere a lo que le imputan, primero, no tenían que investigarme por estos hechos, ni dos ni tres veces, existe pronunciamiento de la Fiscalía 187 y otras Fiscalías Seccionales, por PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÒN EN LOS AÑOS 2000, 2004 y todo resuelto en su tiempo, los hechos sucedieron en los años 1993, existe pronunciamiento de fondo, y la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalía, tomo atenta nota por PERSECUSIÒN , de los funcionarios por CORRUPCION E IMPUNIDAD, A PESAR QUE MANIFIESTAN QUE SON HECHOS DISTINTO,ES EL MISMO CASO SOBRE LA DIFERENCIA DEL ACTA OO4 DE 1995, Y QUE POR UNA DIFERENCIA DEJADA DE CANCELAR, PRESENTO TUTELA, POR QUE LA DIFERENCIA FUE MUCHA, HECHOS QUE SUCEDIERON EN LA LIQUIDACION QUE HIZO FONCOLPUERTOS ENTIDAD LIQUIDADORA, SEGÚN CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, Y QUE A RAIZ DE ESTO MIS CLIENTES ME DENUNCIAN EN LA FISCALIA SECCIONAL DE BARRANQUILLA, Y EN EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, MAS O MENOS CUATROCIENTAS QUEJAS Y DENUNCIAS, QUE LA MAYORIA DE QUEJAS EL CONSEJO SECCIONAL DE BARRANQUILLA LO ARCHIVARON DEJANDO TRES QUEJAS VIVAS, Y QUE MANEJARON Y MANIPULARON A SU ANTOJO PARA PERSEGUIRME HASTA LA FECHA EXCLUYENDOME TRES VECES Y SANCIONANDOME UNA VEZ, POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS CASO PUERTOS DE COLOMBIA EN LLIQUIDACION, HASTA NUESTROS DIAS, QUE DESPUES DE 14 AÑOS TODAVIA ME TIENEN EN ESTA SITUACIÒN, MANIFESTANDO QUE TENGO QUE PRESENTAR REHABILITACION, Y QUE NO ACEPTO PORQUE ES ACEPTAR SUS MANIPULACIONES Y QUEDAN MIS DENUNCIAS PENALES SIN EVIDENCIAS, Y ELLOS COMO SI NO HUBIERAN COMETIDO NADA, CUANDO YA ESTA CONFIRMADA LA PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD DE TODOS LOS FUNCIONARIOS EN ESTE CASO.
En estos momentos superado todo, hasta la persecución de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por el tiempo, y que la acción penal esta prescrita, explica con detalle la situación de este absurdo y toma su alegato último radicado el día 9 de septiembre y los anteriores de agosto, para hacerlo valer en esta etapa final de juicio, como las últimas pruebas a mi favor, decisiones de un país sobre este asunto.
Se ratifica de todos los alegatos de Conclusión, nuevamente me ratifica de sus escritos últimos, de NULIDAD y PRECLUSION por PRESCRIPCION, negada injustamente, por la señora JUEZ anterior, y por la alzada, como ella lo manifiesta, “como todos los escritos presentada por ella que se le niegan”, pido también se le tenga en cuenta los últimos
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