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RESOLUCION DE RECURSO DE REVISION N° 049/08


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  348 Visitas

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RESOLUCION DE RECURSO DE REVISION N° 049/08

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El Recurso de Revisión presentado el día 17 de octubre de 2008 por ... contra la Resolución N° 106/08 de la Defensoría del Asegurado de fecha 13 de octubre de 2008, que declaró fundado el reclamo interpuesto por don .. correspondiente a la Póliza de Automóviles N° ..., a fin de que se le pague la indemnización por el siniestro ocurrido el 10 de marzo de 2008.

Que, MAPFRE en resumen, señala los siguientes fundamentos en su recurso: 1) que la compañía contó con la copia del Atestado Policial el 07 de mayo de 2008, es decir, ni el 13 de marzo, ni el 17 de marzo, que es la fecha de su emisión; 2) que la Defensoría ha confundido el Parte S/N emitido por la policía de carreteras, con el Atestado Policial; 3) que el cómputo de los 30 días establecido por el artículo 330 de la Ley N° 26702 se inicia a partir de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza; 4) que de acuerdo al acápite 3.7 de las Condiciones Generales de la Póliza de Automóviles y al acápite 5.8 de las Cláusulas Generales de Contratación es el asegurado quien les debe proporcionar copia del Parte Policial; 5) que habiendo contado con copia del Atestado Policial el 07 de mayo de 2008, el siniestro no quedó consentido dado que el rechazo se produjo el 26 de ese mes; 6) que la necesidad de contar con el Parte Policial, no constituye un requisito caprichoso del contrato sino un elemento de prueba fundamental para estudiar adecuadamente el caso; 6) que el artículo 117 del Reglamento de Documentación Policial N° 0456-90/IN/PNP, que regula la expedición de documentos por parte de la Autoridad Policial, define al Parte como “ el documento con el que se da cuenta a la autoridad competente o escalón superior sobre hechos, actividades, situaciones, diligencia o resultado de investigaciones relacionadas con el servicio o sobre asuntos de carácter administrativo o disciplinario”; 7) que corresponde a la Defensoría analizar el fondo de la controversia, para cuyos efectos nos referimos y reiteramos los descargos de nuestro escrito de fecha 08 de julio de 2008.

Habiéndose corrido traslado al reclamante del recurso de revisión interpuesto por ..., éste presenta sus descargos con fecha 28 de octubre de 2008, señalando en resumen, que: 1) es falso que el asegurado haya presentado copia del atestado policial el 07 de mayo de 2008, este fue presentado el día 17 de marzo a la Compañía ...; 2) el 07 de mayo de 2008, se requirió a ... mediante Carta Notarial, el cumplimiento de la indemnización; 3) erróneamente se toma esta fecha para sostener que recién se entrega el atestado policial, cosa que no es así, pues en la carta le hago ver que ya han transcurrido 45 días del siniestro y no tengo respuesta alguna, pese a adjuntar todos los requisitos de ley.

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