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Recurso De Casacion


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  4.408 Palabras (18 Páginas)  •  663 Visitas

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RECURSO DE CASACION

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, aproximadamente el 80% de los recursos de casación penal, interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, son desestimados por estar manifiestamente infundados o por ser declarados inadmisibles, esta situación posiblemente se deba a que los escritos de casación, presentan muchas fallas, bien sea por falta de preparación tecnica en la materia, por seguir utilizando el antiguo método casacional del Código de Enjuiciamiento Criminal o por considerar erróneamente el recurso de casación como una segunda apelación.

Este escrito, no pretende erigirse en un gran tratado sobre Derecho Casacional o Derecho Procesal Penal, por el contrario, el mismo pretende servir a los abogados en ejercicio, a la hora de recurrir al máximo tribunal de la nación, y en algo ayudar a la justicia en nuestro país, si lo logra, entonces habrá cumplido con su propósito.

Andrés Marcano Domínguez.

RECURSO DE CASACIÓN

DEFINICIÓN

El término casación, proviene del vocablo latino casare, que significa anular, derogar o eliminar.

En este sentido, podemos definir al recurso de casación como aquel proceso extraordinario de impugnación, que busca la nulidad o eliminación de una sentencia definitiva, en la cual fueron infringidos preceptos procesales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación, es aquel de carácter extraordinario, que generalmente se limita a resolver cuestiones de derecho y no el fondo de la materia en controversia.

Decimos que es extraordinario, porque el mismo debe reunir ciertos requisitos exigidos por la ley para ser declarado procedente además de tener un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuasiones.

Debido al carácter extraordinario del recurso de casación, es el órgano competentente para su conocimiento el Tribunal Supremo de Justicia, por ser el mas alto tribunal de la nación.

RESEÑA HISTORICA

Muchos autores afirman que el recurso de casación tiene su origen en el derecho romano, sin embargo todo el derecho (al menos el continental) tiene su origen en Roma, yo creo que el verdadero origen del recurso de casación está en el derecho francés.

El Conceil de Partíes, existía en la Francia monárquica, a razón de la lucha de fuerzas existente entre los monarcas y el parlamento, el Rey para afianzar su autoridad se basaba en esta institución para revisar las decisiones del parlamentarias. Con el pasar del tiempo y con posterioridad a la revolución francesa, se fue configurando como un recurso para los particulares muy análogo a la casación moderna. Luego este recurso traspasó las fronteras francesas hacia España, de donde lo heredó nuestro País.

Durante el periodo colonial, en la Capitanía General de Venezuela, se regían los recursos legales bajo el mismo ordenamiento jurídico existente en España. No existía entonces el recurso de casación, sino un llamado recurso de SUPLICACIÓN, el cual se intentaba contra las sentencias emanadas de la Real Audiencia y cuyo conocimiento correspondía al Consejo de Indias, el mismo era considerado en aquel entonces, como una especie de tercera instancia.

La primera Constitución de la República de Venezuela en 1830 crea la Corte Suprema de Justicia por medio de su artículo 141. Esta primera Corte Suprema de Justicia no tenía competencia casacional y se limitaba únicamente a conocer de los recursos de nulidad intentados contra las sentencias de la Cortes Superiores.

El 18 de mayo de 1836, es promulgado el Código de Aranda, el cual regulaba las funciones del poder judicial. Este código instaura por primera vez el recurso de casación en nuestro país, su competencia correspondía por supuesto a la Corte Suprema de Justicia.

El 22 de Abril de 1864, con el triunfo de la Revolución Federal, se sanciona una nueva constitución, en la cual se crea la Alta Corte Federal, que viene a suplir a la Corte Suprema de Justicia, sin tener ésta ninguna función casacional, y solo conocía de recursos de nulidad. Debido a la Problemática y el atraso legal que trajo esta situación a la nación, en 1876 fue promulgada la Ley Creadora del Recurso de Casación, la cual además instaura una nueva Corte de Casación, dicha corte se encargaba del conocimiento de los recursos de casación, pero este recurso sólo existía en materia civil hasta el año 1897, cuando con la reforma de dicha ley se incluye también materia criminal.

La Constitución de 1904 fusionó, la Corte Federal y la Corte Casacional, llamándolas Corte Federal y de Casación.

En la Constitución de 1928, son creadas diferentes Salas para el conocimiento de las materias penal y civil.

En 1947 se crea una nueva Constitución, en la cual es sustituida la Corte Federal y de Casación, por la Corte Suprema de Justicia.

En 1953, es promulgada otra constitución, en la cual se restituye la cual el sistema de dos Cortes una Federal y otra de Casación.

En 1961, se promulgada una nueva constitución, que vuelve a fusionar las dos Cortes, y les da el nombre de Corte Suprema de Justicia, y aumenta el número de Salas de la misma.

El día 20 de diciembre, es promulgada la actual constitución en la cual se cambia la denominación de Corte Suprema de Justicia por Tribunal Supremo de Justicia, y se aumenta nuevamente el número de salas. Posteriormente, el 20 de mayo de 2004 es promulgada la actual Ley del Tribunal Supremo de Justicia.

CASOS.-

Lo primero que se debe considerar al interponer un recurso de casación penal, tal y como lo establece la norma, es que la Corte de Apelaciones haya dictado una sentencia previa, en la cual es imprescindible que no haya ordenado la realización de un nuevo juicio oral, es decir que no ocurra, la reposición de la causa.

Artículo 459. Decisiones recurribles.

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo

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