Recurso De Casacion
Enviado por • 24 de Mayo de 2015 • 561 Palabras (3 Páginas) • 173 Visitas
De tratarse de una declaratoria con lugar de un vicio por defecto de actividad, la Sala de Casación Civil decretará la nulidad del fallo recurrido y por ende se debe proceder a reponer la causa al estado de hacer renovar el acto irrito.
Esta reposición está acorde a lo previsto en el mismo Código de Procedimiento Civil en cuanto a la nulidad de los actos procesales, así de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. De conformidad a lo previsto en el artículo 208 eiusdem “si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto”; por lo que existe una obligación adicional para el juzgado que conozca en grado de la causa de velar no solo por la estabilidad de los procesos de su instancia sino la de la estabilidad del proceso en primera instancia, estando obligado a reponer la causa de considerarse que existe una violación al derecho de defensa, que solo pueda repararse con la reposición de la causa al estado de hacer renovar el acto irrito, ya que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado la reposición resultaría inútil y por ende el tribunal no debe decretarla.
Así, analizando los distintos vicios en los cuales puede incurrirse en el ámbito de un recurso por defecto de actividad, de declararse la procedencia del vicio de indefensión se procederá a reponer la causa al estado de renovar el acto irrito y se debe anular todas las actuaciones procesales siguientes. Por ejemplo, de producirse un vicio en la citación del demandado la reposición tendría que efectuarse al estado de hacer renovar el acto de citación para así corregir el vicio de orden público y garantizar la estabilidad del proceso, siempre y cuando el error no haya sido convalidado por el afectado, otra ejemplo de tratarse de una indefensión como consecuencia de la infracción por reformatio in peius entonces el acto irrito a ser renovado sería el de dictar sentencia.
En los casos de los vicios por incumplimiento de la sentencia de los requisitos establecidos en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la sentencia recurrida y la subsiguiente reposición será al estado de dictarse nueva sentencia por el mismo tribunal que dictó el fallo recurrido (aunque por supuesto no podrá ser el
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