Casación Penal
Enviado por ShadowDanny • 5 de Abril de 2015 • 3.390 Palabras (14 Páginas) • 195 Visitas
1) Concepto
El término casación, proviene del vocablo latino casare, que significa anular, derogar o eliminar.
En este sentido, puede definirse al recurso de casación como “Aquel proceso extraordinario de impugnación, que busca la nulidad o eliminación de una sentencia definitiva, en la cual fueron infringidos preceptos procesales”.
2) Naturaleza jurídica del recurso de casación
El recurso de casación, es aquel de carácter extraordinario, que generalmente se limita a resolver cuestiones de derecho y no el fondo de la materia en controversia.
Se dice que es extraordinario, porque el mismo debe reunir ciertos requisitos exigidos por la ley para ser declarado procedente además de tener un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones.
Debido al carácter extraordinario del recurso de casación, es el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Supremo de Justicia, por ser el más alto tribunal de la nación.
3) ¿Cuándo se ejerce?
Lo primero que se debe considerar al interponer un recurso de casación penal, tal y como lo establece la norma, es que la Corte de Apelaciones haya dictado una sentencia previa, en la cual es imprescindible que no haya ordenado la realización de un nuevo juicio oral, es decir que no ocurra, la reposición de la causa.
Artículo 451 COPP. Decisiones recurribles.
“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún y cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.
Es importante también revisar que el Ministerio Público en su acusación, o la víctima en la suya, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad (no aplican sanciones de carácter exclusivamente pecuniario ni medidas sustitutivas como trabajo social etc.) que en su límite máximo excedan de cuatro años. Es decir, no importa si el acusado se encuentra condenado a menos de cuatro años, lo importante es que el máximo de la pena asignada al delito supere los cuatro años requeridos. Ahora bien, si cualquiera de las partes señaladas anteriormente solicitó una pena que no excedía en su límite máximo a cuatro años, pero aun así el acusado fue condenado a una pena superior a ese límite, entonces esta decisión será también recurrible ante la Sala de Casación Penal.
Asimismo es posible recurrir a la Sala de Casación Penal, cuando la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, declare o confirme la terminación del proceso (sobreseimiento de la causa), aún y cuando la sentencia misma haya sido dictada en la fase intermedia (la fase intermedia es aquella referida al juicio oral, a su sustanciación, a la preparación del debate, el desarrollo del mismo y la deliberación de la sentencia), o cuando por disposición del Tribunal Supremo de Justicia, se haya ordenado la realización de un nuevo juicio oral. En este caso no importa que anteriormente hayamos recurrido a casación, por cuanto el juicio anterior fue anulado por la Sala Penal, y el caso se encuentre entonces, en presencia de una nueva sentencia.
4) Motivos
Los motivos expresos, por los cuales podemos recurrir a casación los establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 452, el cual reza lo siguiente:
El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
Este punto es muy importante, ya que es donde mayores fallos presentan los escritos de casación. Dice el artículo 452 que los motivos para fundar el recurso son los siguientes: violación de ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación de un precepto legal. Es muy importante destacar que NO SE PUDE BAJO NIGUN PRETEXTO, fundar un recurso de casación penal, en ningún otro motivo que no sea uno de los señalados en la mencionada norma, es decir, el recurso debe limitarse a las tres infracciones señaladas expresamente por el legislador en dicho artículo, de lo contrario el mismo será declarado desestimado por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO.
Falta de aplicación
Significa que la corte de apelaciones debió, según nuestro criterio, aplicar una determinada norma y no lo hizo, aún y cuando esta encuadra perfectamente en el caso que se está llevando. Es muy importante saber que si se alega la falta de aplicación de un determinado precepto legal, no se puede alegar ninguno de los dos motivos restantes en relación a la violación de esa norma, por cuanto si la norma no fue aplicada (falta de aplicación) entonces no pudo ser indebidamente aplicada y mucho menos erróneamente interpretada, por el contrario ésta no existe en la sentencia recurrida.
Indebida aplicación
Significa que la corte de apelaciones aplicó a juicio del recurrente nuestro una norma, que es injusta o no viene al caso.
Errónea interpretación
Quiere decir que, aun cuando la Corte de Apelaciones haya aplicado la norma correcta, a juicio del recurrente le dio una interpretación incorrecta a la misma, o por el contrario aplicó una norma incorrecta, precisamente por haberle dado una errónea interpretación.
Si se va a invocar como violado un defecto del procedimiento es necesario según lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, que haber reclamado oportunamente su subsanación. Por ejemplo, si dicho defecto ocurre durante el juicio oral o en la misma sentencia de primera instancia, se debe entonces en apelación señalar la ocurrencia del mismo y solicitar su subsanación; como la Corte de Apelaciones no lo subsanó, bien sea por haber declarado sin lugar nuestro recurso de apelación o por haber hecho caso omiso al mismo, entonces
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