Análisis Sent. 553 del 4-5-2000 Sala de Casación Penal – Ponente: Jorge Rosell Senhen
Enviado por Jesus Florez • 25 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 596 Palabras (3 Páginas) • 371 Visitas
Análisis Sent. 553 del 4-5-2000 Sala de Casación Penal – Ponente: Jorge Rosell Senhen
La sentencia señalada se pronuncia sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha veintitrés de noviembre de 1999 por la defensa del imputado Mario Alejandro Vital, en contra de la sentencia dictada por un tribunal inferior de fecha 18 de junio de 1998, que lo condenó a cumplir la pena de doce años de presidio, como autor responsable del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Heriberto José Aranguren. Así como las penas accesorias establecidos en los artículos 13 y 34 ibidem.
Los representantes de Mario Alejandro, alegaron, sin hacer mención al caso que hace procedente su denuncia, que existe una calificación jurídica errada, la que influye de manera sustancial en el fallo. La calificación jurídica aplicable, según la defensa, no es la de homicidio intencional, sino la de homicidio concausal, dado que la víctima no murió directamente por las heridas de bala, sino de una infección.
Por errores de fondo y de forma, se dice que el recurso está manifiestamente infundado, pero, la Sala decide, en interés de la Ley y en beneficio del procesado, declarar con lugar el recurso de casación de fondo, ya que, en efecto, según la Sala, hubo un error en la calificación jurídica que había señalado la sentencia de la instancia inferior. Por lo que la Sala basó su decisión en los hechos plasmados en esa sentencia.
En la redacción de los hechos de la sentencia de Segunda Instancia, se dice que, está probado que el ciudadano Mario Vital luego de un intercambio de palabras con el occiso, le dispara dos veces, causándole una herida en el toráx y otra en el brazo. Esto, en efecto, constituye suficientes elementos para declarar la culpabilidad del agente, el juez sentencia que se trata de un homicidio intencional, sin embargo, el posterior examen forense señaló la de muerte de Heriberto Aranguren se produjo por “sepsis como complicación final de herida por arma de fuego”, la Sala expresa que en este caso estamos en presencia de lo que se denominada concausa sobrevenida.
La decisión de Sala es, entonces, declarar desestimado el recurso de casación por estar manifiestamente infundado y en interés de la Ley y en beneficio del imputado, declara con lugar el recurso de fondo. La Sala afirma que, en efecto, se trata de un homicidio concausal y que la pena que se debe imponer será de ocho años y seis meses de presidio.
Ahora bien, es importante que destaquemos que cuando se habla de homicidio concausal su consumación se da cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de causas imprevistas que no dependen del hecho ejecutado por el imputado por falta de aplicación. En este caso, la infección es una causa que no se previa al momento de disparar al sujeto y, si no se hubiese presentado, el sujeto no hubiese muerto 3 meses después. Vemos pues que el sólo hecho de disparar al sujeto es insuficiente para producir la muerte, por lo que, a juicio de quien escribe, la decisión de la Sala ha sido conforme a derecho y se trata de un homicidio concausal y no de un homicidio intencional.
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